Decreto 2653/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la ampliación de la zona regable de Hellín, en el término municipal de Hellín (Albacete).

MarginalBOE-A-1974-48878
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
225
19
septiembre
1974
19277
El
MinÍ-'6tro
de
Agriculturu
TOMAS
ALLENDE
Y
GABClA
BAXTER
JUAN
CARLOS
DF
BünBüN
PBlNCIPE
DE ESPAf'¡A
Quinta-De
labor
Qpa&tüs,
adecuados
para
su
siembra
de
praderas
artliiciales
..
'"
... 1,00
Sexta.-De
labor
o
pastos,
adecuados
para
cullivos
anua~
les
forrajeros
....
1,20
Séptima.-De
regadío,
existente
o
de
posible
implantación.
5.0C
18704
DeCRETO
2652/1974,
de
9de
ayosto,
por
el
que
se
declar.:¡
ae
intErés
naciunal
la
zona
reqable
del
Salado
de
Arjona,.
en
la
provincia
de
Jaén.
Como
consecuencia
de
diversos
estudios
técnicos
y
económi-
cos
se
ha
deducido
la
convenie:p.cia
de
incluir
entre
los
rega-
dios
del
Plan
Jaén
los
que
puedan"
establecerse
en
la
zona
denominada
del
Salado
de
Arjona,
que
comprende
parte
de
los
término"
municipales
de
Andúiar,
Ariana.
Aríonilla,
Fuerte
del
Rey,
Higuera
de
Ariana
'i
Torre
del
Campo
de
la.
mencio-
nada
provincia.
Por
otra
parte,
el
Conseio
Económico
Social
Sindical
del
Guadalquivir
apoya
decididamente
el
estabiecimiento
de
este
tipo
de
regadíos
que
afectan
a
plantaciones
de
olivar,
en
las
que,
con
escasa
aportación
de
caudales,
se
puede
lograr
un
au-
mento
notable
en
los
rendimientos
de
aceituna
con
destino
a
verdeo
o
-a
obtención
de
aceite,
productos
ambos
de
gt"an
interés
en
el
mercado
nacional
e
internaci"na1.
. .
También
es
preciso
destaCar
que
el
riego
de
estas
plantacio-
nes
resulta
compatible
con
el
de
olros
cultivos
herbáceos
sin
necesidad
de
aumentar
la
capacidad
de
la
red
de
distribución
del
agua,
lo
que
supone
una
apreciable
economía
en
los
gastos
de
instalación
y
explotación.
Por
último,
esta
mejora
ha
sido
solicitada
por
una
gran
mayoría
de
los
agricultores
afectados,
quienes
han
constituido
el
Gnlpo
Sindical
de
Colonización
Nuestra
Señora'
de
los
Do-
lores" de .t\rjúna-
(Jaén),
V
han
tramitado
su
solicitud
a
través
de
la
Cámara
Oficial
Sindical
Agraria
de
dicha
provincia.
.
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Agricultura
y
pre-
via
deJibf>ración
del
Consejo
de
Ministros
en
SD
reunión
del
dia
nueve
de
agosto
de
,mil
'novecientos
selenta
y
cuatro,
18705
DECRETO
26f)3/1974, de 9de a.gosto,
por
el
Que
se
a¡iruE':ba
el
Plan
General
de
Transformación
de
la
ampliación
de
la
zona
re,qable
de
Hellín,
en
el
ter-
mino
municipal
de
Rellín
(AlbaceteJ.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
dos
del
De-
Creto
seü;cientos'setenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
quince
de
marzo,
por
el
que
se
de/7laran
de
interés
r;acio-
nal
las
actuaciones
del
IRYDA
en
la
ampliación
deja
zona
re-
gable
de
Hellín
(AlbaceteJ.
yde
acuerdo
con
la
Ley
de
Reforma
y -
Desarrollo
Agrario,
el
mencíonaqo
Instituto
ha
elaborade
el
Plan
general
de
transformación
de
la
referida
zona.
En
este
Plan
se
prevén
las
obras
que
habrán
de
realizarse
para
conseguir
la
transformación,
así
como
los, tipos-
de
uni-
dades
de
explotación
que
han
de
establecerse
y
la
asistencia
técnica
y
económica
que
habrá
de
prestarse
a
las
mismas
pilFa
c0n~.eguir
rápidamente
su
compieto
desarrollo
económico
y
social:
. •
Se
jus-tifican
también
en
el
Plan
las
medidas
que
han
de
adoptarse'
para
la
industrialización
y
comercialización
de
los
productos
que
se
espera
obtener
-en
la
zona
y
para
la
integra-
ción
de
los
agricUltores
y
ganaderos
en
dicho
proceso
de
in-
dustrialización
y
comercialización.
En
virtud
de
lo
expuestl? a
propuesta
del
Ministro
,de
Agri~
cultura
y
previa
deliberación
del
Con~eio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
agos.to
de
mil'
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
CAPITULO
PRIMERO
Aprebación
del
Plan
y
directrices
del
mismo
,
Artículo
uno,-Queda
aprobado
el
Plan
-
general
de
transfor-
mación
de
la
ampliación
de
la
zona
regable
de
Hellin,
en
el
rérmino
municipal
de·
Hellín
fAlbacete),
dedaradade
interés
nacional.
por
Decreto
~eiscientos
setenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
quince
de
marzo.
Este
P:a,n
se
desarrollará
con
sujeción
a.
!as
directrices
que
se
eslablecen
en
los
artícu-
los siguiente.9
de
este
capítulo.
División
de
la
zona
en
sectores
.\
Articulo
dos.-La
ampliación
de
la
zona
regabl'e
ce
Nellín
tiene
una
superficie
total
aproximada
de
cinco
mil
,novecientas
cincuenta
y
cinco
hectáreas"
de
las
que
son
útiles
para
el
riego
cuatro
mil
quinientas
hectáreas,
y
se
divíde
en
dos
sectores
que
se
de1irnitan
de
ta
forma
siguiente·
Sector
de
I~so,-Liriea.
continua
y
cerrada
con
origen
en
la
carretera
de
Hellín
al
embalse
de
Talave,
desde
su
cruce
con
la
rambla
del
Pedernal
oso ha&ta
su
enlace
con
la
Carretera
ca·
marca!
tres
mil
doscientas
doce,
de
Hellín
a
la
de
Jaén
a
Alba-
cate;
esta
carretera,
hasta.
su
cruce
con
la
rambla
de
Moreno,
sigue
por
dicha
rambla
hasta
su
desembocadura
en
el
río
Mundo·
y
por
este
ríc
hasta
la
confluencia
con
la
rambla
de
Pederna,
loso,
continuando
por
dicha
rambla
hasta
su
cruce
con
la
carre-
tera
de
Hellín
al
embalse
de
Talave
y
por
esta
carretera
hasta
el
punttlde
partida.
La
superficie
de
e,ste Sf'ctor
es
de
mil
cincuenta
y
ci
neo
hectáreas,
de
las
que
unas
mil
son
regablés.
Sector
de
Agl'amón'.-.J;.inea-
continua
y
clKrada
que
parte
del
punto
kHIJmf'>trico
treScientos'
ocho
coma
ites
de
la
carre-
tera
nacional
tr'2scienLsuno,
de
Albacete
a
Cartagena,
y
sigue
por
la
traza
del
futuro
canal
en
la
cota
quinientos
veinte
metros.
hasta
cl
barranco
de
Guijonate,
continuando
por
este
barranco
hasta
EU
confluencía
con
el
cauce
de
la
rambla
de
Tabarra
y
por
esta
rambla
aguas
abajo
hasta
su
desembocadura
por
el
río
Mundo.
sigu8
por
este
río
aguas
arriba
hasta
la
carretera
de
Agramün
a
Minas
por
Azaraque.
camino
de
Hellin
a
Calasparra
por
el
puerto
dei
Encerrado,
ac~quia
de
Agtamón,
carretera
de
Agramón
a
la
nacional
trescien'tos
uno
y
e5taúltima
hasta
el
punto
de
origf'n
ele
la
delimitación.
La
superficie
de
,este
sector
es
de
cuatro
mil
novecientas
hectáreas,
de
las
que
unas
tI:es
mil
quinientas
son
regables.
Obras
necesarias
para
la
puesta
en
riego
y
transforfnación
Articulo
tres.-Las
obras
necesarias
para
la
puesta
en
riego
y
transformación
de
la
zona,
clasificadas
conforme
se
dispone
en
el
apartado
é)
del
artículó
noventa
y
siete
de
la
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrario_
de
doce
de
enero
de
mil
novecien~
tos
setenta
y
tres
son
las
siguientes:
Al
Obras
de
;nterés
general
para
la
zuna.
Uno
Líneas
de
alta
tensión
y
c.entrales
de
transformación
para
el
suministro
de
energía
eléctrica
a
la'5
elevaciones
de
agua
de
riego,
Dos.
Redes
de
caminos
rurales
y
canal
de
cintura.
Tres.
Sondeos
para
el
alumbramiento
de
aguas
con
sus
co-
rrespondientes
instala:ciones
electromecánicas
y
edíficibs
para
alojar
dichas
instalacíones.
Cuatro.
Ccnducdones
de
agua
desde
los
sondeos
hasta
el
canal
de
cintura.
.
Cinco.
Depósitos
reguladores
y
acondicionamiento
'de
los
existentes.
-DISPONGO,
ArUculo
primero.-Uno
Se
declara
de
interés
nacional
con·
forme
a·10
dispuesto
en
el
artículo
noventa
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
no"
vecientos
setenta
y
tres,
la
puesta
en
riego
y
la
refJ.istribución
de
la
propiedad
rústica
-en
la
zona
regable
del
Salado
de
Ar-
jona,
en
la
provincia
-de
Jaén,
para
cuya
transformación
eco-
nómico-social
sel1evarán
a
cabo
tod8s
las
autorizaciones
que
autoriza
la
mencionada
Ley.
Dos.
La
zona
regable
a
que
se
rchere
la
declaración
de
interés
nacional
contenida
en·
el
apartado
anterior
queda
de~
limitada
por
la
linea
cerrnda
y
continua
con
origen
en
la
linde
entre
los
términos
municipales
de
Marmolejo.y
Aril?uilla
en
su
cruce
con
el
ferrocarril
de
Manzanan's
u
Córdoba,
que
sigue
por
dicha
línea
de
términos
y
continúa
por
la
linde
entro
los
de
Arjonilla
y
Andújar
para
alcanznr
la
curva
de
nivel
de
doscientos
sesenttl
metros
por
la
Que
sigue
para
llegar'
al
tél~
mino
de
Higuera
de
Arjona
y
continuar
por
dicha
curva
de
nivel
hasta
"la
línea
divisoria
entre
¡os
términos
de
Higuera
de
Arjona
y
Fuerte
del
Rey,
continullncio
por
dicha
linde
para
cruzar
el
arroyo
Sf¡]adillo y
volver
otra
vez a
la
curva
de
nivel
de
doscienlos
sesenta
metros
pum
llegar
.al
arrúyo
de
Mingo,
en
el
término
de
Fuerl;e
del
Rey
y
segúirpor
la
curva
de
nivel
de
doscientos
sp~;enta
metros.
entrando
de
nuevo
en
el
término
de
Higuera
~e
Arjona
lJal':1
continuar
al
tórmino
de
Arjonilla
hasta
llegar
al
punto
ce
origen.
La
ZO,,8
así
deli-
mitada
tiene
una
superficje
nproximuda
de
tres
mil
setecientas
hectáreas,
a
las
cuajes
debe
añadirse
la
que
resulte
de
regar
eventualmente
los
olivares
comprendid-,ls,
entre
la
cota
doscien-
tos'
sesenta
yla· cota.
doscientos
noventa
La
superficie
así
definida
es
de
CUflÜ"
..
mil
quinientas
hectá-
reas
aproximadamente
y
comprende
parte
de
ios
terminas
mu-
nicipales
de
Andújar,
Ariana,
ArjoniJIa,
Fuerte
del
Rey,
Hi-
guera
de
Arjona
y
Torre
del CamrlO,
todos
ellos
de
la
provincia
de
Jaén.
Árticulo
segundo.-EI
IRYDA
redactará
el
Plan
General
de
de
Transformación
de
la.
zQna
regable
en
la
forma
que
~sta~
blece
el
articulo
noventa
y
siete
de
la
Ley
de
Reforma
yDes-
arrollo
Agrario,
quedando
autorizado
para
dividirlo
en
fases
su~esivas
si
así
lo
estimara
convenient€
pudiendo
incluir
en
cualquiera
de
éIlas
unas
cuatrocientas
hectáreas
aproximada-
mente
del
término
de
EscañueláS,
que
serían
declaradas
de
interés
nacional
alos
efectos
oportunos
en
el
Decreto
aproba-
-
torio
del
mencionado
-PifiO.
.Artícu}o
tercero.-El
present.e
Decreto
entrará
en
vigor
el
mIsmo
dla
de
su
rD.b;i~i\f'ión
-en el
"Boletín
Oficial
del
Estado
...
A.sí
lo
rlispÍJngd
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mi}
novecientos
setenta
y
cuatro.

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