Decreto 1581/1972, de 15 de junio, por el que se refunden los hoy vigentes sobre declaración de Zona de Preferente Localización Industrial del área del Campo de Gibraltar y se amplían los sectores beneficiables.

MarginalBOE-A-1972-42373
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
11326
23
junio
1972
n.
O.
del
E.-Niím.
150
2,
Adoptar
acuerdo
para
enviar
la·
sugereracl4
¡¡
estudio
del
SerY,icto
correspondiente.
Las
sugerencias
que
reúruinlos
reqilisitci¡:¡ !lasta. ,aqUÍ
e-~ta.
blecidos,
y
previa
la
reuniólJ.
de
tOda,
la
'doc;un¡cntació.ll
yelara
expresión
precisa,
serán
enviadas
al
Servíc}() ,quec-orrespon-da
para
que
proceda
a
hacer
el
estudio
<:l>
su- apli:c,l;lilidad
JI'
ren-
tabilida'd
económica,
si
la
hubiere.
'
3.
Tomar
aeuerdoen
los casos
que
haya
d~
fliriF$liJ,p:remio 4e
consolación.
Se
premiará
con
500
p~E'tasaqueUa$i~ip1atfy~
no
siendo'
a.,Ucadas,
la
Comisíóll:,juzgue,;~nrazon,alesfUerzo
realizado,
la
originaJidaddel"
tema,
o'Sueotnp1~idlld,
"las'
il8cen
merecedora!{
de
una'
recompensa.
'
el
fondo
de
sugerenciasJ>,'
.
4.
Asesoraru
del
Servicio
que1laya
Jus
eLes~i9;
:dela:,~~
gerencia para obtener,
caso,
que
'uera~e:esa,rio;
,Uuc4m~s
que
han
dado lugar ala
no;
ap~icaCttmck"la
ric~tiva.
Las
sugerencias
que
por
supone!,
moclifif;a(;i(),n~ql:l~,a,fecten
a
la'
especifica<:i class="ls5f">del"
vehículo
deban
,
sér~Oii1QCida$",
decidi~
su
aplicación
por el
Departamento
de Estud
lds
:~:,~om~tel:"án,
en
C\1anto a
plazos
y
reqUisitos
de
apJ.ioacign,alólil.:ciicultoa
normales,
de
dtchoDepartamentQ.
La.
Comisión
recibirá.
notitica.eiónde
dicho
X)eparta.mento
en
el
senHelO sig,uiente:
al
Que
la
sugerencia'
es
rechazada.
b)
Que
la
sugerencia,
entra'
en,'
el
,c1rcuij;O (le, ioSolicitud, .de
modificaciones't.En
este caso,
el
titular
ha~:d~es'P8!ar
a
la
finalización
del
aludido
LiI'C\lito
.p~.rat::onócer8i
lasúgerencia
es
aceptada
o
,no.
REPARTO
DEL
FONDO
DE
SUGERENCIAS
El fondo
de
sugerencias'
se
forma
p<>r
l
ingresadas
en
el
mismo
por
la
totalidad
de
los
centr~of~ctQ:rias,
la
Empresa
y
el
mismo
sera
destinado
•.
iapread6n:'(le
'bepls.
con
las
normasqu-e
acuerden'la
:Empresayl~
Representaci4n
Social.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO 1581/19í'2., de
15
,de
i"'!1'io;:p(lr
61
que
se
refunden.
los
hoy
vigente,SOib"'·
d~tón:
do
zona
de preferente_
lo(:altZ4oión:'~nd~ri4:1l,
del.
área
del.
Campo
de
Gibraltar',
Y·SlilamplíGn
'lot·
sectore$
beneftciables.
El
Area-
del
Cam:podeGibraltar.-fué
:deeIaratjaZCna:de
Prefe~
rente
Localización
Industrial.rnedia.nte
el06CJtetcltp.il
tTes
veinticinco/mil
novecientoSsesen'lay
,,~.de~,v-,blUOcño,'de
mayo.
,modificado,
postériorro6nte.:porotrósvarlOB~'CU'Y0::
e;¡:oo
..
sivo
número
ha
venido
a
dificultar
lanecesatia
:cJ~rll:lad:lE1gis·
laUve.
del
teme..
Por
otra.
lado.
la
fructífera
labor
de
:it1lpulso,~ndus~rial
88$'ui-
da
en
estos
años
en
la
Zonarect>ti1i~nda
8\1~1i81ón,hacl,a
$e~
tares
hoy
no
beneficiables.de
mod!>
talque.,se'pue
y
lograr
una
actecuada.. ordenaci6n-econt1rnica.teJ"fitlnia.l.
En
su
virtud,
apropUEl,staq$l ,Ministrb'de"
Ind1l8~ttlt
Y'
:~t~via
deliberación
del
Consejo
de
Ministmsen
su..'
.r~t1nióJl
deI<1ia
26
de
mayo
de
'1972. .
DISPONeD,
Articulo
primero.-A
efectos
d~
10,di5P,Ué.6"toen
la,,~ey
dento
cincuenta
y
dos/mil
noveciel1tossesenta'Y
,'tres.da-:dos
Qe
di,.
ciembre,
se,
califica,
d$
Zona'
de'Preferente-Lo.:w.lizáCi.Qn
,1l1,4u:s-
trial,
el
Area
del
Campo
de
Gibraltar;'
dfllimitaila:C9ttforme,:&
lo
dispuesto,
en
el
artfculosegundo-:
d-el,Decrel;(),tres ,Ihil/
dosc;teD,-
tos
veintitrés/mil
novecientos.
seSenta
ydDCQ:;deve:it1,tiochq
de
octubre.
Artículo
segund€l.-:'LacalificaciÓn
otorgáda"pe:rsigue
los
si·
guientes
objetivos:
..
Primero.-Lo.calizació.n, geogí.'áfk(i de; aqueUa.s ,
ft.
~tivid.,ade.
s
in-
dustriales
que
permitan
unmejorapr-Ú"ed~iento
de'Jasoi)ras
de
infraestructura
reaHza~asy
de'lascondlciones:naturales.:es-
tructurales
y
,demográficas
dela'Zona.
,.,.~
Segundo.-La
elevación
dél
nivel:dé-
relÍ,ta,personal'de
la'
Zona.
"",',
Tercero.-La
reducción,
del
deSt;lIDPleQo'párO
estaci~n8.1>
Artículo
tercero.-Uno,
Dentro
del.,re_RcmnptendidaE¡-D
1-05
polígonos
industriales
creados
o
quep'udi~Tan(:rearse
-en
la
Zona
del
Campo
de
Gibraltar._
las
Empresas
que·
desen
acogerse
a
.los"beneficios
'del
presente
Decreto
deberán
promover
activi·
dades
comprendidas
en
los
siguientes
seclores:
Industrias
00
la
alinleritación:
~
·Industrias
frig-orífícas.
-
Elaboración
de
PX'úductosdíetéticos.
preparados
alimenti·
dos
y
purés.
-Fa:brjcaciÓ'n
de
CO,nservas
vegetales.
-:-:JnduSctrias
de
,zuII)os'
de
frutas.
-:F'a.brlc~cjón
deCO:tlservas
de
pescado.
-'
.Preparación
..
de
phltos.
precocinados.
- .
Plantas
.
dé'
UofHización.
---:
..
Fabricación.de
,PMta8
aliment~clas.
--:':Fabrlcación fie
galletas.
-Fabricad(i.n·
de
tUrrones
y
mazapanes.
--
Fabrkádón.
de
caramelos
y
gomas
de
mascar.
_.
Fabricaci6n
de
helados;
Industrias
textiles:
_
Cúnfección
textU,e
íttdustrias
de
géneros
de
punto.
Para
ambas
actividades;
el
Ministerio
de
Industria
podrá
auto-
ri-zar,instalacionee;de
hilatura
o
tejeduría,
siempre
,'cuan-
..·do,
.constituyend.o.un
proceso
vertical,
los
productos·
obte-
nidos6ea.nconsumidosíntegl'fltn-ente
en
la
fase
final
de
confecci{m'o,géneros·.de
P\Ulto~
-AU'ombras y
tapices.
-
Texturizado
de
fibras
sintétiCas.
Industrias
quimicas:
~
Quírn,ita
básica
y·semibásica.
"';;·Productos y
especíalidades
farmacéuticas.
-...Deterge.ntes
yjab.Ones.
-,perfumería.
y
cosmética
.
-,PiiltUTas,
lacas
y
barnices
.
.......
-,M"aterial fotográfico;
-Tintas.
-·Encausticosy
ceras
para
menaje
doméstico
y
para
usos
industriales;
Adhesivos y
colas
.
.......
·Transformados
de
caucho.
_
T~n$formados
d~
plástico
y
resinas.
-Anticriptogá-mi.cos.insecticidaa,
herbicidas,
fungicidas,
pes-
tioidas
yproduct.()s
análogos.
__
;Grasas
lubricantes.
I:Qdustrias siderometalúrgicas:
__
'F~pri:cación
de
productos
'planos
de
acero
inoxidable.
""""}oye-pa ybis'\lterÚl;
~,:Accesorios·.de.tube-ría
de
acerQ
forjado.
....
'l'orniUeriade
caijdad.
~,Muellesyresortes,
~_'orniturasmetáUcas.
_
..
CatlenaSf()rjadas.
-tTf:Ü1eresde
matricarIa.
__
Fundición
de
piezas
de
all,lminio.
_Servomecanismos.
'
-Contit.iners.
-'Caldereria.
__c,t:alibrados
de
ace:ro.
......
Jndustrias
metlllg-raficas,
Maquinas
deoficíntl..
-,:CQllstrucclón
de
maquinaria.
--:CóQstrucci6n
deI1laquinaria
eléctrica
y
de
aparatos
acce~
soriO$yarticulos;eléctricos
..
ex'Capto
electrodomésticos.
~,Fabricación
de
aparatos
de
precisión,
.
medida
.
y.
control.
-.
..
Maquinaria
y
ap~ra.t()5
f-ri.$oríficos·
industriales.
~
de-materiales
de.
transporte,
sin
propulsión
PfOpía:
-:'}ndustriaauXilial'deauto!rioción
con
excepción
de
le.
fabr¡-~
cacióJl'de,
carrOcerías.
baterías.~
equipo
eléctrico.
.--.Industria.
electrónica,
excepto·
en
USo
doméstico.
-f',Aparatos
de
automatización.
Industrias
de
la
construcción:
......
Industrias
de
la
segunda
transfo:nnación
de
la
madera,
ex-
cepto.
la
fabrica-eión·
de
tableros
de
partículas.
-Industrias
del
mueble
.
-
Industrias·
de
aglomerados
cie
corcho,
salvo
tapones
y
discos.
---
Industrias
de
materiales
paraJa
construcción,
vidrio
y.
ce·
ra~íca,
excepto
la
fabricación
da
cemento
y
de
vidrio
plano.
Industrias
diversas:
.....
Manipvlado$ de
papel
y
cartón.
~Attes
.gráficas.
---
Artículos
dea.rtesanía.
iWiil:IIMi"I&Ufi.!wiIIIUn.t
#-
B.
O.
(¡el
E.-Nunt.
150
23
junio
1972
11327
~
Industrias
del
cuero,
natural
y
artificial.
-
Calzados
y
manipulados
de
piel
ycuero.
-
Industrias
del
juguete.
Dos.
En
el
resto
de
]a
zona
que
comprende
el
Campo
de
Gibraltar,
las
Empresas
que
deseen
acogerse
al
régimen
prcvis·
ta
en
el
presente
Decreto.
deberán
promover.
Dos.uno.
Nuevas
industriasen
los
sectores
siguientes:
-
Conservas
vegetales
y
zumos.
-
Conservas
de
pescado.
-
Construcción
de
yates
de
recreo.
Dos.dos.
Ampliaciones
de
industtia,s
que
ya
están
en
funtio
M
namientos
de
los
sectores
cpmprendid05
en'
el
punto
primero
de
este
articulo.
Dos.tres.
Nuevas
industrias
y
ampliaciones
de-l
sectoreIectri-
co
en
la
forma
que
se
indica:
-
Centrales
generadoras
de ene:rgia.
-Subestaciones de transformación.
Tres.
El
Gobierno
podrá
tomar
también
en
consideraclón
so-
licitudes
que
no
correspondjlna
laS'>acUvid~descitada$
en
los
apartados
anteriores.
siempre
qu~laittlporta1:l(:~.
ygárantias
del
proyecto
presentado
10
hagan,
recome~dable,
>PQI'O,en
este
caSa
la
petición
se
acompañará
de
un'estUdiojtlStificati~o
ije
las
ven-
tajas
que
reportaría
la
localización
~
lainsta~ióri,.
industrial
de
que se
trate
en
la
Zona
del
Campo
de
Gibtaltát'.
Articulo
cuarto.-Los
beneficios
qUé
p;OdrAn
concederse
a
las
Emprasas
que
cumplan
los oblet1vos,
requi~Jtos
yCondiciones
que
se
determinan
en
el
presente
DéCreto
spn
'los,
siguientes:
Primero.-Reducción
de
hasta"
el
noventa
y
cinco
por
ciento
de
los
impuestos
que
a
continuación
se
indican:
Al
Impuesto
General
sobre
Transmisiol1es
Patrimoniales
y
Actos
Juridicos
Documentados.
Gozarán
de
redueciónen
la
base
en
los
términos
establecidos
en
el
númeto
tres
del
arUculo
se-
s~nta
y
seis
de
la
Ley
reguladoradedlcho
lmpuestn.texto
retun-
dIdo
aprobado
por
Decreto
mild1eciócho/mil
novecientos
sesenta
ysiete,
de
seis
de
abril.
b)
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
que
grave
las
importaciones
de
bienes
de
eqUipo y
utillaje
de
prime~
ra
instalación,
conforme
al·articulo··.trei.ntaf:,
é:iIicp
•.
tercero
del
~eglamento
del
Impuesto, aprobado:
por
DeCreto
tres
mil
tres-
CIentos
sesenta
y
uno
de
mil ,nóvecte1l:tos ·sét:e'nta y
uno
de
veintitrés
de
qiciembre,
Derech08aranCélarios"e
Impuestos de
CO~PEmsaci~m
de
Gravál?enes
Interiores,.
qu8paven
la.
impar
..
taclOD
de
bIenes.
de
eqUIpo yuUllaj:e,
cuando:no
se'
fabriquen
en
España,
en
los
términos
del·Decretodos-JQil
ciento
sesenta
y
núeve/m~l.
novecientos
sesenta:
YCUátro.
'denUfflfé
de
jUlio.
Est~
benefICIO
podrá
h.acerse
extenshtoá
lC$
nlsterialesy.
pro-
~uc_os.
que,
no
prodUCIéndose
en
Espaila
..
.t~Pórt~n
para
su
mcorporaCiÓ!l a
b~enes
da
equipo .que setfabriquen,.
en
Espafia.
~.as
antenore~
lmpottacionesexlgirAn'certif'~ci6n:del
Mini&--
tena
de
Ind~strIa
que
acredite
que 'cJ,lth06blellés
'nt)·se.produ-
cen
en
Espana.
conforme
a
la
}egJslac:.ión-v¡gen~,
el
Cuota
de
licencia
fiscal
duranteel.per¡Odode
ipstalaci6n
eJ.1
la'
~orma
qu~
determina
la
.norma
··quinta
de
la·
Orden
del
Mi~
ntsteno
de
.HacIenda
de
veintisiete
de
marzo
de'
mil
novecientos
sesenta:y
CInCO.
Se.gundo.-Libertad
de
amortización
durante
el
pr'imer
quin-
quem~
•.
conf?rme
a
lo
previsto
en
la,norma
·sexta
de
la
Orden
del.
Mlnlsteno
de Hacienda
de
veintisiete'
demai:zo
de
mil
no~
veCIentos
sesenta
ycinco.
Tercero,:,,""Reducción,
de
conformidad
..
con
lo
que
previene
G1
artícu~o
pnmero
.del
Decreto-leYd:e·.diec~nueve
dEl
octubre
de
mil
nov8~:aentos
sesenta
y
uno,
de
hasta.
el
dncuenta
pOr
ciento
de
los tIpos
de
gravamen
del
lmpu~to
SQ~
las,
rfJJ':ltas
del
capital
{Decreto
tres
mil
trescientos
ciJlcuentay
siete/mil
novecientos
se~enta
y
siete,
de
veintitrés
de
'd~CiernbreJqu~"grave
10B
rendí
..
tmentos
~e
los
empréstitos
que
emitan- hlSEtnJ,'ií"esas
~spafiolas
y
de
los
.prestamos
que
las
mismas
cOJiete~nCón:'OtganiSmos
in-
ternacIOnales ocon
Bancos
o
Instituciones
fi~aJ1Ci:eras
extranje-
ras,
.cuando
los
fondos
as!
obtenidos··Beijestinen·$
financiar
ln~
verSIones
reales
nuevas.
éuarto.-Re,ducctón
de
hasta
el
noventa
y
cinco
por
ciento
de
cualquJer
arbJtrio o
tasa
de
lQ.seor:POradones Looales
que
grave
eJ
establecimiento
o
ampli-.ciónde
las
plantas
tndustriales
que
q~eden
compr~d.idas
en
la'
ZOna.
1
9U1nto.-:-ExproPlac.ló~
forzosa
de
los
terreno's
necesarios
para
a
l.n~~alaC1ón
o
~mphacIón
de
las·EmpteSaS,b!1t~Odaria8
eim4
POSlCl0n
de
serV1dumbre
de
paso
parav~sdeaceesó
líneas
de
transport~
ydistribuci61!
de
1(quidoso
:gases.enlos
QSO$
en
que
;;eapreclso.
Este
benefIciase
lleV'ar4aef6C;toconforme
a
lo
prevIsto
en
los
articulos
trece y
catorce
del
Dé(;'teto
dos
mil
ochocientos
cincuenta
y
tres/mUnoveclentos
sesenta
y
cuatro
de
ocho
de
septiembre.
'
Sexto.-Subvenciones
con
cargo
a .
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
de
acuerdo
con
los
requisitos,
vigelJ¡~esque
podrán
alcanzar
hasta
el
veinte
por
cientodeJEI;lnvetsiónrea:l
en
inmo-
vilizados
fijos
aprobados
a
las
Empresas.
Los
beneficios
que
no
tengan
!Señalados
plazos
especiales
de
duración
se
concederán
por
un
período
de
cinco
años,
prorro~
gables,
cuando
las
circunstancias
económicas
lo
aconsejen,
por
otro
período
no
superíor
al
primero.
Esta
norma
no
afectará
a
los
beneficios
que
tengan
señalados
plazo
especial
de
duración
o
éste
venga
determinado·
por
la
propia
realización
o
cumpli-
miento
del
acto
o
contrato
que.
fundamente
los
beneficios
esta-
blecidos.
Para
hacer
efectivas
las
subvenciones
y
beneficios
fiscales
que
se
concedan
a
las
Empresas
del
Ce.mpo
de
Gibralt.ar. se
'38·
guirán
los
procedimientos
especiales
previstos
por
las
Ordenes
de
dos
de
julio, y
veintitrés
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
teniendo
en
cuenta
en
todo
caso
que
las
refe-
rencias
que,
en
ellas se.
hacen
ala.
(;omisiÓ'n
Delegada
de
Asun·
tos
Económicos.,
Comisión
Provincial
de
Servicios Técnicos,
In-;
t'{lrventor de
laComisi,pn
deServiciosT~nicos
y
Gerentes
de los
Polos,
se
entenderán
para
el
Campo
de
Gibraltar
atribuidas
al
Minist,eriode
fl'acienda.
Comisión
Comarcal
de
setvícios
técni~
cos,
Interventor
de
la.
Delegación
de
Hacie5-da.
de
Cádiz
yDele-
gado
especiaIdel
Minlsu.rio
de
Industria,
_respectivamente.
Este
mismo
procedimiento
se
aplicará
en
lo -sucesivo a
las
Empresas
acogidas
en
virtud
de
anteriores
concursos.
Artículo
quinto.-Las
Empresas
comprendidas
en
la
Zona
de
Preferente
LocaUzaciónpodrán
acudir.
al
orédito
oficial.
Articulo
sexto._Las
instalaciones
industriales
a
que
se
refiere
el
presente
Decreto
deberán
reunir·
la8
condiciones
técnicas
y
dimension~s
-minimas",:señaladas
por
el
Ministerio
de
Industria
para
los
distintos
sectores
y
alcanzar
una
inversión
fija, en
la
nueva
instalación
o
ampliación
de
la
existente,
superior
a
treinta
millones de pesetas.
Artículo
sé'ptimo.-ElMInisterio
de
Industria.
una
vez
obte~
nidos Jos
informes
pertinent'es,
entré
los
eriales
habrá
de
figurar
el
del
Ministerio
de
Agricultura
cuando
proceda,
de
acuerdo
con
el
artículo
noveno
del
Decreto·Ley
de
primero
de
mayo de
mil
novecientos
cincuent~
ydos,
Y.
en
todo
caso,
los
de
la
Co-
misión
Comarcal
de
Servicios
Técnicos
del
Campo
de
Gibraltar
y
de
la
Comisión
de
Dirección
para
el
Desarrollo
Económico
y
Social
de
dicha
Zona,
resolverá
el
concurso
por
la
correspon-
diente
Orden
ministeriEll.
Artículo octavQ, -Uno, La
Orden
ministerial
que
declare
comprendida
una
Empresa
en
alguna
las
zonas
de
preferente
localización
indUstrial
establecidas
en
el
articulo
tercero,
sefia·
lará
el
plazo
en
que
deba
quedar
concluida
la
nueva
instalación
Q
la
ampliación
de
las
industrias
existentes.
Dos. La
fecha
del
comienzo
deldisftute
de
los
beneficios
se
computará
teniendo
en·
cuenta.
en
sU
caso,
el
periodo
de
tiem~
po
necesario
desde
la
iniciación
delosproyectoB
hasta
la
en·
trada
en
explotación
de
las
instalaciones, .
Tres.-EI
M:inisterio'.
de
Industria
notifIcará
a
las
Empresas
las
condiciones
generales
yespectales
cada
resolución,
de-
biendo
la
'Empresa
benefic1a·ria
prestar
su
conformidad
en
el
plazo
de
diezdias.
Enebsupuesto
de
que
la
Empresa
no
acep-
tara
la
resolución
en
todos
sus
términos
y
condiciones,
Jo
comu·
nlcarA
al
Ministerio
de
Industria,
quedando
sin
efecto
la
con-
cesión
de
beneficios
deaquéUa..
Artículo
Doveno.-Uno.
Determinada
una
Empresa
como
In·
clufda
dentro
de
la
Zcina,
se
fonnará
un
extracto
del
expediente,
que
recogerá
expresamente
los
beneficios-solicitados
por
la
mis·
ma
dentro
de,
los
ésta})lecidos
por
el
presente
Decreto.
Dos, El extracto,
acomptiñado
de
copia
de
la
Orden
ministe·
rial
por
la,
que'
se
declara
incluida
·.laEmpresa
en
la
Zona,
se
remitirá
al
MitHsteriode·
Hacienda
a
efectos·de
la
concesión
de
dichos beneficios fiscales.
Tres.
En
caso
de
cQncooerse
reducción
de
cualquier
arbitrio
o
tasa
de
las
CorporaclQnesLocales,
se
comunicará
al
Ministe-
rio
de
la
Gobiernadón
a
los
efectos
oportunos.
Artículo
décimo.-PaI"a
la
inspección
de
las
instalaciones
in·
dustriales,
la
re.ntincia
de
beneficios
y
el
incumplimiento
de
las
condiciones
que
establezcan
para
cada
Empresa
será
de
apll·
cación el
régimen
determinado
en
el
Decreto
dos
mil
ochocientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
ocho
de
septiembre.
.
Artículo
undécimo.-:-Las
normas
establecIdas
en
el
presente
Decreto
serán
deapllcación
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
Artículo
duodécimo
.
...;.
se
faculta
al
Ministerio
de
Industria
para
conOVOCar
JOB
concursos
Decesarios
ele
otorgamiento
de
be·
neficios
y,en
general. 'Para
dictar
cuántas
normas
complemen-
tarias
exija
el
desarrollo
del
presente
Decreto.
Artículo
decimotercero
....o-Quedan
derogados
los
Decretos
mll
trescientos
veinticinco/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
vein~
Hacho
de
mayo;
dos
mil
ochocientos
$atenta
y
nueve/mil
nove-
cientos
sesenta·
y
seis.
de
diecisiete
de
noviembre, mil.
ciento
no-
venta
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veintiuno
de
junio.
y
dos
mil
trescientos
ochenta
y
unolmil
novecientos
sesen
4
ta
y
nueve,
de
veintidós
de
octubre.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
Madrid
a
quince
de
junio
de
mil
novecientos
sfi,tanta ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
Industria,
JOSE MARIA LOPEZ DE LETONA
YNU&EZ
DEL
PINO

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