Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), hecho 'ad referendum' en Madrid el 25 de enero de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-11413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ORGANISMO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (OOPS)

PREÁMBULO

El Reino de España y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), órgano subsidiario de las Naciones Unidas creado mediante la Resolución número 302 (IV), de 8 de diciembre de 1949, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en lo sucesivo denominadas «las Partes»;

Considerando que el mandato del OOPS consiste en prestar asistencia a la población refugiada palestina en Oriente Próximo, ayudando a proveer a sus necesidades básicas y al desarrollo permanente de los servicios sociales y sanitarios de los refugiados palestinos, y conscientes de las ventajas mutuas que resultarían de la cooperación conjunta en este ámbito;

Considerando que el Reino de España está interesado en promover y contribuir a la ayuda a la población refugiada palestina a que se refiere el mandato del OOPS;

Recordando la larga historia de cooperación entre las Partes en programas destinados a promover los objetivos arriba mencionados;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a alcanzar de forma continuada estos objetivos:

Las Partes han concluido el siguiente Acuerdo Marco:

Artículo I Objeto del Acuerdo Marco.
  1. El objeto del presente Acuerdo Marco es fomentar las relaciones entre las Partes, con el fin de mantener una colaboración continuada para la ejecución de los programas de ayuda, proyectos y actividades de cooperación relacionados con el mandato del OOPS.

  2. Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en ámbitos relacionados con la promoción de la ayuda a la población refugiada palestina, de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo Marco.

  3. Las Partes podrán adoptar, cuando lo consideren necesario, acuerdos de cooperación complementarios sobre todas las cuestiones relacionadas con la promoción y la protección de los derechos de los refugiados palestinos previstas en el mandato del OOPS.

  4. ...

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