REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifican el artículo 49.2 y el Título Noveno.

MarginalBOE-A-2000-11370
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales

El objeto de la presente reforma del Reglamento del Senado consiste en establecer un procedimiento parlamentario que permita el examen de las candidaturas presentadas para cubrir cargos públicos en órganos constitucionales y otros órganos estatales en los casos en que la Constitución o las leyes atribuyen a la Cámara tal potestad.

Con este fin, la reforma crea una Comisión de Nombramientos, encargada de examinar la idoneidad de las personas propuestas para cubrir los cargos públicos, que podrá llamar a comparecer a los candidatos e informar posteriormente al Pleno. Se establece, además, un mecanismo para la verificación del cumplimiento por los candidatos de los requisitos que la Constitución o las leyes exigen para acceder a tales cargos. Y, finalmente, se regula la deliberación en el Pleno, previa a la votación de las candidaturas.

Como consecuencia de estas modificaciones se produce un reajuste de la sistemática del Título Noveno que facilita su mejor comprensión, sin que se altere el contenido de los anteriores artículos 185, 186 y 189 del Reglamento.

Artículo primero

El artículo 49.2 del Reglamento del Senado queda redactado en los siguientes términos:

2.?Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

Reglamento.

Incompatibilidades.

Suplicatorios.

Peticiones.

Asuntos Iberoamericanos.

De la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

De Nombramientos.

Artículo segundo

El Título Noveno del Reglamento del Senado queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO NOVENO. De las relaciones del Senado con otras instituciones constitucionales

CAPÍTULO I. De las propuestas de nombramiento, de designación o de elección de personas

Artículo 184.

1.?Cuando el Senado, conforme a la Constitución o a las leyes, haya de efectuar la propuesta de nombramiento, la designación o la elección de personas para ocupar cargos públicos en órganos constitucionales y otros órganos estatales, la Mesa de la Cámara acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas.

2.?Cada Grupo parlamentario, mediante el correspondiente escrito, podrá presentar, como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir.

3.?Las candidaturas deberán acreditar, de forma indubitada, que los candidatos cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo. Se...

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