Reforma por la que se modifican diversos artículos del Reglamento del Senado.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-8812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Artículo primero

Se suprime el apartado 3 del artículo 1 5.

Artículo segundo

Los artículos 45, 46, 47 y 48 del Reglamento del Senado quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 45.

1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.

3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

Artículo 46.

Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.

Artículo 47.

En su reunión constitutiva, la Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formarán la Mesa de la Diputación Permanente. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.

Artículo 48.

La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:

a) El día antes de celebrarse Junta Preparatoria.

b) Cuando lo solicite el Gobierno.

c) Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.

Artículo tercero

Los apartados 2 y 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedan redactados en los siguientes términos:

2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

Constitucional.

Asuntos Exteriores.

Justicia.

Defensa.

Economía y Hacienda.

Presupuestos.

Interior.

Fomento.

Educación, Política Social y Deporte.

Trabajo e Inmigración.

Industria, Turismo y Comercio.

Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Administraciones Públicas.

Cultura.

Sanidad y Consumo.

Vivienda.

Ciencia e Innovación.

Igualdad.

Entidades...

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