REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

MarginalBOE-A-2004-8185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
ArtÌculo ˙nico

El artÌculo†46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedar· redactado en los siguientes tÈrminos:

´Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

?1.™?Constitucional.

?2.™?Asuntos Exteriores.

?3.™?Justicia.

?4.™?Interior.

?5.™?Defensa.

?6.™?EconomÌa y Hacienda.

?7.™?Presupuestos.

?8.™?Fomento y Vivienda.

?9.™?EducaciÛn y Ciencia.

  1. ™?Trabajo y Asuntos Sociales.

  2. ™?Industria, Turismo y Comercio.

  3. ™?Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn.

  4. ™?Administraciones P˙blicas.

  5. ™?Cultura.

  6. ™?Sanidad y Consumo.

  7. ™?Medio Ambiente.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

La Mesa del Congreso de los Diputados adoptar· las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razÛn de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

DisposiciÛn final segunda

La presente modificaciÛn del Reglamento del Congreso de los Diputados entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de las Cortes Generalesª. TambiÈn se publicar· en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de†2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

MARÕN GONZ¡LEZ

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