Orden EDU/2202/2009, de 27 de julio, por la que a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, se integra en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario docente procedente del Conservatorio de Música de León.
Marginal | BOE-A-2009-13293 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
La Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Publica de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal.»
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León de integración en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del personal funcionario docente procedente del Conservatorio de Música de León de titularidad de la Diputación Provincial de León, transferido por Real Decreto 95/2007, de 27 de septiembre, a la Junta de Castilla y León y dentro de ella a la Consejería de Educación.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, a los funcionarios que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, D.N.I. y especialidad que les corresponde.
Segundo.-La integración de los citados funcionarios en el cuerpo a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 1 de octubre de 2007. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estos funcionarios se ordenarán en el cuerpo en el que se integran con la fecha con que figuran en el Anexo a la presente Orden y continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de...
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