ACUERDO de 20 de marzo de 2003, de la Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 52 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y 76...

Marginal6403
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 20 de marzo de 2003, de la Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 52 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y 76 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 306.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y concordantes del mismo texto y cuya composición se anunció por Órdenes de 18 de enero, de 22 de noviembre de 2001, de 10 de mayo de 2002, de 9 de octubre de 2002 y de 2 de enero de 2003 ('Boletines Oficiales del Estado' de 26 de enero de 2001; de 27 de febrero, 29 de mayo y 26 de octubre de 2002 y 6 de marzo de 2003, respectivamente), ha acordado:

Primero.--Convocar pruebas selectivas para la provisión de 52 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 76 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

En virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la LOPJ, de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera Judicial, 13 se reservarán para ser cubiertas por el turno de Licenciados en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio profesional y su selección, tal y como dispone el artículo 306.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realizará de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial que figuran en el anexo I, teniendo en cuenta que los aprobados por esta modalidad conformarán junto a los aspirantes del turno libre a la Carrera Judicial una promoción única que seguirá el mismo curso de formación inicial en la Escuela Judicial.

Finalizado el proceso de selección en la modalidad de concurso-oposición, las plazas no cubiertas, acrecerán a las del turno libre para el ingreso en la Escuela Judicial y a tal efecto el Consejo General del Poder Judicial cursará certificado a la Comisión de Selección sobre el nuevo número de plazas, del que, en su caso, dispondrán los Tribunales calificadores para la provisión de los puestos en la Carrera Judicial. La certificación referida, deberá obrar en poder de la Comisión de Selección antes del comienzo del tercer ejercicio de la oposición por el turno libre.

El Tribunal número 1 procederá a efectuar un sorteo para designar el Tribunal por el que se iniciará el incremento del número de plazas, y a partir de ese número se irán asignando, una a una, las plazas entre los Tribunales que hayan aprobado número superior al inicialmente previsto, con excepción del número 1 al que, al examinar previsiblemente menor número de opositores, se le asignarán plazas siguiendo el principio de proporcionalidad en relación con el número de opositores asignados a los Tribunales restantes.

Segundo.--La oposición libre, se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

  1. Normas aplicables

    El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, según la elección de los aspirantes que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.

    Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.

  2. Presentación de solicitudes

    1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán, junto a una fotocopia del documento nacional de identidad, en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Manzana, 2; 28015 Madrid), o en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (Calle Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma.

    3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, sede del Ministerio de Justicia, en la de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales de Justicia.

  3. Tasa por derechos de examen

    1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 312/1999 de 30-12-1999), y según el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, serán de 24,52 euros y se abonarán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida.

      0182 2370 48 0201503924, bajo la denominación 'Tesoro Público. C.G.P.J. Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero'.

    2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

      1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación --junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas-- de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, del órgano correspondiente a la comunidad autónoma con la competencia transferida en esa materia.

      2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

  4. Publicación de listas

    1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

    2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado,

      Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

    3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos.

  5. Requisitos de los aspirantes

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la...

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