Resolución de 20 de abril de 1983, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el valor del capital-coste de la pensión de jubilación, a que se refiere el apartado d) del número 1 de la disposición transitoria del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, desarrollado por el artículo 2.º de la Orden de 19 de abril de 1983.

MarginalBOE-A-1983-11943
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La determinación del importe a que asciende el valor del capital-coste de la pensión de jubilación, a que se refiere el apartado d) del número 1 de la disposición transitoria del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, ha de efectuarse por los Servicios Actuariales de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según dispone el artículo 2. de la Orden misterial de 19 de abril de 1983, que desarrolla lo establecido en el precepto anteriormente citado.

En consecuencia, aquellos Servicios Actuariales han realizado la valoración en base al promedio resultante del cálculo efectuado en relación con el cómputo del colectivo afectado por la disposición transitoria mencionada.

La Secretaría General para la Seguridad Social, en uso de las facultades reconocidas en la disposición final de la Orden ministerial de 19 de abril de 1983, ha resuelto aprobar las valoraciones mencionadas en orden a la cantidad a deducir de la pensión de jubilación propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la aplicación de lo establecido en el apartado d) del número 1 de la disposición transitoria del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 1983.-El Secretario general, Luis García de Blas.

ANEXO

Seguridad social de los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica

Cantidad a deducir de la pensión de jubilación durante un período máximo de ciento veinte meses, si vive el pensionista contados a partir de la fecha en que se inició la cotización para los que tuvieran más de sesenta y cinco años de edad al entrar en vigor el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre (disposición transitoria, apartado d)).

Meses cotizados * Cuota de amortización mensual *

6 * 10.920 *

7 * 10.770 *

8 * 10.610 *

9 * 10.440 *

10 * 10.280 *

11 * 10.120 *

12 * 9.960 *

13 * 9.780 *

14 * 9.600 *

15 * 9.420 *

16 * 9.240 *

17 * 9.070 *

18 *...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR