ORDEN MAM/2449/2002, de 18 de septiembre, por la que se convoca concurso, referencia 8E/2002, para la provisión de puestos de trabajo vacantes para funcionarios de los grupos A y B.

MarginalBOE-A-2002-19336
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
35418 Lunes 7 octubre 2002 BOE núm. 240
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
19336 ORDEN MAM/2449/2002, de 18 de septiembre, por
la que se convoca concurso, referencia 8E/2002, para
la provisión de puestos de trabajo vacantes para fun-
cionarios de los grupos A y B.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el arículo 40.1 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10
de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso espe-
cífico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán par-
ticipar en el presente concurso:
A) Para obtener puesto en los servicios centrales: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los fun-
cionarios que están destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo dis-
tintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios peri-
féricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, solo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados y difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán para los pues-
tos número de orden 2, 12, 13, 14 y 19, así como para los que
se requiere poseer titulación de Ingeniero, Ingeniero Técnico,
Licenciado o titulación universitaria de primer y segundo ciclo,
sola o en combinación con otra titulación que figuran como requi-
sito en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia volun-
taria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], solo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviem-
bre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa solo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos con-
templados en la base segunda, 1, o que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto,
del departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

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