Corrección de errores del Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran la Subsecretaría del Ministerio del Interior y los Centros directivos dependientes de ella.

MarginalBOE-A-1990-17941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para publicación del Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran la Subsecretaría del Ministerio del Interior y los Centros directivos dependientes de ella, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de fecha 16 de julio de 1990, a continuación se transcriben las correspondientes rectificaciones:

En el artículo 1.° 5, después de la mención del Ministerio de Justicia, debe añadirse: «... queda asimismo integrado en la Subsecretaria».

En el artículo 2.° 2, línea segunda, donde dice: «... el estudio e informe del Consejo de Ministros...», debe decir: «... el estudio e informe de cuantos asuntos sean sometidos a deliberación del Consejo de Ministros...».

En el articulo 2.° 4, línea segunda, donde dice: «... propusta de resolución...», debe decir: «... propuesta de resolución...».

En el artículo 4.° 1, línea sexta, donde dice: «... siniestralidd...», debe decir: «... siniestralidad...».

En el artículo 4.° 1, línea duodécima, donde dice: «... emergencias y ámbito estatal...», debe decir: «... emergencias de ámbito estatal...».

En el artículo 5.° 4, línea undécima, donde dice: «... contabilidad del Departamento...», debe decir: «... contabilidad analítica del Departamento...».

En el artículo 6.°, párrafo de encabezamiento, al final, donde dice: «... por el Ministerio del Interior...», debe decir: «... por el Ministro del Interior...».

En el artículo 6.° 1, línea primera, donde dice: «... Director genral...», debe decir: «... Director general...».

En el artículo 6.° 2, línea cuarta, donde dice: «... e instrucciones...», debe decir: «... e instrucción...».

En el artículo 7.°, la frase «Su titular sustituye al Director general, en caso de vacante, y en los casos de ausencia o enfermedad, si éste no hubiera encargado expresamente de su sustitución a otro Subdirector...

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