ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1996 por la que se reestructura la Comision general de la Entidad estatal de Seguros agrarios y Se constituyen comisiones territoriales de Seguros agrarios, estableciendose su composicion y Funciones.

MarginalBOE-A-1996-28541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios. En la anterior normativa se incluye entre los órganos de Gobierno de la Entidad a la Comisión General de ENESA, integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, y de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.

Mediante Orden de 22 de abril de 1980, posteriormente modificada por Orden de 30 de marzo de 1982, se constituye la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se regula su composición.

Asimismo, mediante Orden de 1 de septiembre de 1983 se constituyen las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios y se regula su composición.

Desde la aprobación de dichas Órdenes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha experimentado una serie de modificaciones en su estructura orgánica, tanto a nivel central como periférico, que afectan a su representación en la Comisión General de ENESA y en las Comisiones Provinciales. Por otra parte, las entidades del sector, han evolucionado hacia una nueva estructura representativa, al producirse diversos procesos de integración y disociación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de facilitar el logro de las misiones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se hace necesario modificar la actual composición de la Comisión General de ENESA y constituir Comisiones Territoriales, como órganos de apoyo para el logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios, atendiendo a los aspectos que afecten, sustancialmente, al ámbito de las diferentes Comunidades Autónomas.

En la tramitación de la presente norma han sido oídos los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1

La Comisión General de ENESA estará constituida por:

a)?El Presidente, que será el Presidente de ENESA.

b)?El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.

c)?Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d)?Dos Vocales representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

e)?Cuatro Vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.

El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efectos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el...

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