Decreto 1943/1975, de 17 de julio, por el que se reestructura la posición arancelaria 73.18-A-1 (Tubos de hierro o acero, circular cerrado sin soldadura de diámetro exterior igual o inferior a 504 milímetros).

MarginalBOE-A-1975-17622
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
o.
~.~!-~:_
..
~1Í.!U:_~_OO,=--
...:2...:1_a:cg,,-O:.:S...:tO=-..:I...:9..:.7::..5
.:.17:.:7:..:::13
DISPONGO,
Artículo
primero.--Queda
modHicado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
f.gura
a'
continuación:
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposIción
y
que
han
sido
reglamentariamente
trami·
tadas
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
eIm-
portación,
se
ha
estimado
conveniente
establecer
una
posi~
ción
es~ecífíca
para
-tubos
catódicos
de
deflexi6n
electrostá-
tica
para
oscilcscopios»
en
la
subpartida
ochenta
y
cinco
punto
veintiuno-D,
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
numero
cuatro,
de
"la
mencionada
Ley
Aran-
celaria
de
uno
de
mayo
de 1980, a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio,
y
previa
deliberación
del
Comeío
de
Ministros,
en
su
reunión
dol
día
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se
..
senta,
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
auto-.
riza..
en
su
artículo
segundo,
a
los
Orgacismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria.
las
re-
clamacioncs
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
rela·
ción
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
trami-
tadas
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación,
se
ha
estimado
conveniente
reestructurar
la
po-
sición
arancelaria
setenta
y
tres
punto
dieciocho-A-uno
punto.
En
su
virtud.
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
::¡.rtlcuio
sexto,
nlimero
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance~
laria,
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propues-
ta
del
Ministro
de
Comercio,
y
previa
deliberación
del
Con·
sejo
de
Mjnistros.
e:l
su
reunión
del
día
cuatro
de
íulio de
milnovedentos
setenta
y
cinco,
DECRETO
1943/1fJ75,
de
17
de
julio,
por
el
que
se
reestructura
la
posición
arancetari.a
73.18-A-l
(Tu--
bas
de
hierro
o
acero,
circular
cerrado
sin
solda.-
dura,
de
diámetro
exterwr
igual
o
inferior
a
504
milímetros}.
17522
Derechos
ara.ncelarios
Tubos
catódicos:
Articulo
85,21-D
Partida
arancelaria.
electrostática
para
1.
De
deflexi6n
o.;¡cilos(;opios
2. Los denu't.s , " . 1%
33%
DISPONGO,
Articulo
primero.~Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Partida
Derechos
arancelarla
A r tíe u 1o
arancelarios
Artículo
segundo.~EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio.
JOSE
LUIS
CERON
AYUSO
73,18
Tubos
(incluídos
sus
desbastes)
de
hierro
o
de
acero,
con
exclusión
de
los
artículos
de
la
P.
A. 73.19.
A.
Circular
cerrado
sin
soldadura:
1.
De
diámetro
exterior
igual
o
inferior
a
504
milímetros
...... 23 %
DISPONGO,
FRANCISCO
FRANCO
Artículo
primero.-Se
establece
una
nota
legal
complemen·
taria
en
el
capítulo
trúinta
y
uno
del
Arancel
de
Aduanas.
con
lt\-
,>iguicntc
redacción:
...
Uno.
El
nitrato
cálcico
con
un
contenido
de
nitrato
amónico
igualo
inferior
al
siete
coma.
cin(.''O
por
ciento
está
compren·
dido
en
la
subpartída
treinta
y
uno
punto
cero
dos-C._
Articulo
segundo.-El
pre~ente
Decreto
entrai.'á€n
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Bale
Un
Oficial
del
Estado
...
Así
lo
dispongo
por
el
prC6cnt'Ol
Dec~eto
dado
en
Madrid
a1
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nuev2/mil
novecientos
se-
senta,
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autori-
za
en
su
ardeu!')
segunl.10 a
los
Organismos,
EntidadeB
y
per-
sonas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispues-
to
en
el
articulo
octavo
de
li1
Ley
Arancelaria,
las
reclama-
ciones
op811cicncs
que
cons'dcren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Adua-na,:-.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición,
y
que
han
sido
reglament€!.riament.e
trami-
tadas
por
lit
Dirección
GeIH:r.;¡.l
de
Política
Arane:::laria
eIm-
portación,
se
ha
estimado
conveniente
€lstablec:eruna
nota
legal
complenlGularia
en
el
capítulo
treinta
y
uno
del
Arancel
de
Aduanas.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
~rticulo
5exto,
numero
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minjf,tros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
lulio
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
cinco,
DECHETO
lfH411975,
de
17
de
julio,
por
el
que
SE!
reestructwan
las
partidas
:lmncelarias
2B.40-B (Fo$'
fatos)
y31.05
{Otros
abonos;
...
J.
DISPQNGO,
17623
El
Ministro
de
Comercio
JOSE
LUíS
CERON
A
YUSO
El
Decreto
novecientus
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se~
senta.
del
Ministerio
'e
ComerciO,
de
treinta
de
mayo,
auto~
riza,
el.
su
articulo
segundo.
alos
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
f'a,ra.
formu:ar,
de
conformidad
con
lo
dispuei-to
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
re~
clamacioLes
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
re~
lación
con
el
Al'
de
Aduanas.
Como
consecuen:-ia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
.han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
Política
>\raflcelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conveniente
reestructurar
las
partidas
arancelarias
veintiocho
punto
cuarenta·B
y
treinta
y
uno
punto
cero
cinco.
En
su
virtud.
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria,
de
uno
de
mayo
de
1900,
a
propuesta
del
Ministro
de
Com::rcia, y
,·n,via
deiiberación
del
Ccn:'ejo
de
Ministros
en
su
rccnión
del
día
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Artículo
segundo.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
sU
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_.
Así
lo
dispongo
por
el
presente·
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
1942/1975,
de
17
de
julio,
pOr
el
Que
se
establece
una
nota
legal
complementaria
en
el
capítulo
31
del
Arancel
de
Aduanas
(Abonos).
17621
El
Min;stro
de)
Comercio.
JOSE
LUiS
CERON
AYUSO
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
AranclI
de
Aduane.s
en
la
forma.
que
figura
a
continuación:

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