ORDEN ECD/1274/2003, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de reembolso a las Universidades de los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de las pruebas de habilitación nacional que facultan para los concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitaria.
Marginal | BOE-A-2003-10436 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECD/1274/2003, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de reembolso a las Universidades de los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de las pruebas de habilitación nacional que facultan para los concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artÃculo 57 el sistema de habilitación nacional previa como procedimiento de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios, definido por la categorÃa del Cuerpo y el área de conocimiento, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, dispone en su artÃculo 8.7 que los miembros de las Comisiones de habilitación percibirán las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, asà como los gastos de viajes y dietas que procedan. Asimismo establece que todas las percepciones serán abonadas por la Universidad en cuya sede se celebren las pruebas y que la SecretarÃa General del Consejo de Coordinación Universitaria reembolsará a las Universidades los gastos derivados de la actuación de las Comisiones. Finalmente, dispone que corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el personal de administración y servicios que le asigne la Universidad en cuya sede se celebren las pruebas.
De otra parte, la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, incluye la aplicación presupuestaria 18.06.422D.448, por importe de 6.079.650,00 euros, destinada al reembolso a las Universidades de los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de habilitación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y modificado por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.--Con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio en la aplicación...
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