Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se redelimita el entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada de la Carencia en Turis, se articula su correspondiente normativa protectora y se amplía el plazo para resolver el procedimiento.

MarginalBOE-A-2009-11345
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 3 de octubre de 2008 (DOCV 28.10.2008) de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada de la Carencia en Turís (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. La denominada ciudad iberorromana fortificada de la Carencia emplazada en el término municipal de Turís (Valencia) constituye pues por ministerio directo de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y así se halla inscrita como tal en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La disposición transitoria primera , párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha informado la propuesta de Orden delimitadora del entorno elevada a su consideración en el tramite de la elaboración reglamentaria, en el sentido de ampliar el mismo hasta la carretera CV-50 por hallarnos ante un recorrido visual que genera un especifico y unitario contenido escénico desde donde se puede contemplar el Bien de Interés Cultural. Así mismo tanto esta Conselleria como la de Agricultura, Pesca y Alimentación proponen la modificación adicional de la normativa protectora inicialmente publicada en los aspectos que la misma regula los cerramientos y vallados de fincas que deberán ser los tradicionales así como el uso agrícola en el que ahora se incluyen los cabezales de riego por goteo en las circunstancias que excepcionalmente se indican.

En aplicación de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General favorable a los informes emitidos en el tramite de la elaboración reglamentaria por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Patrimonio Cultural...

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