Resolución de 20 de marzo de 2003, en ejecución del Pliego de Cargos redactado por el Letrado Instructor del procedimiento de referencia IE/LDI-4/2002, instruido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 8 de noviembre de 2002, a Caja Territorial del Mediterráneo.

MarginalBOE-B-2003-103100
SecciónV - Anuncios
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

Resolución de 20 de marzo de 2003, en ejecución del Pliego de Cargos redactado por el Letrado Instructor del procedimiento de referencia IE/LDI-4/2002, instruido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 8 de noviembre de 2002, a Caja Territorial del Mediterráneo.

Redactado por el Letrado Instructor Pliego de Cargos en el procedimiento de referencia IE/LDI-4/2002 incoado a Caja Territorial del Mediterráneo, y estando acreditado en el expediente la imposibilidad de su notificación en el domicilio social de la entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar publicación resumida en el Boletín Oficial del Estado de dicho Pliego de Cargos en el que se imputan a la entidad expedientada los hechos que a continuación se concretan:

'Único.--Relativo al uso sin autorización de denominaciones reservadas a las entidades de crédito.

... la utilización de la denominación 'Caja Territorial del Mediterráneo' por parte de la expedientada contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/1988, lo que constituye la comisión de una infracción administrativa sancionable, en la medida que supone utilizar en el tráfico mercantil una denominación que puede inducir a confusión con las genéricas, propias de alguna clase de entidades de crédito, en este caso con la denominación reservada 'Caja de Ahorros'. Y ello es así, particulamente, habida cuenta de la unión en la denominación social de la entidad de las expresiones 'Territorial' y 'Del Mediterráneo' junto con el de 'Caja', lo cual determina que en este caso la confusión con la reservada 'Caja General de Ahorros' sea más intensa, puesto que en la denominación de esta clase de entidades de crédito es frecuente la referencia a un término territorial, dada la vocación de estas entidades por centrar sus actividades dentro de un ámbito geográfico concreto.

Según dispone el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, quienes infrinjan las prohibiciones establecidas en el artículo 28 del mismo texto podrán ser sancionados con multas por importe de hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (equivalentes a cinco millones de pesetas), sin perjuicio de ser requeridos para que cesen inmediatamente en la realización indebida de actividades y uso de denominaciones reservadas, con nuevas multas de hasta sesenta mil...

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