Ley 96/1962, de 24 de diciembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Sección 7 de Obligaciones Generales del Estado, «Tribunal de Cuentas», de recursos en cuantía de 366.096 pesetas, con destino a satisfacer atenciones de dicho tribunal derivadas de la puesta en vigor de la ley de 23 de diciembre próximo pasado.

MarginalBOE-A-1962-24401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Leyes números ochenta y seis y ochenta y siete, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se incrementaron las plantillas y dotaciones del personal del Tribunal de Cuentas y se modificaron algunos artículos de la Ley orgánica del mismo.

Para la efectividad de los preceptos contenidos en aquellas disposiciones se incluyeron en los Presupuestos generales del Estado para el año en curso las cantidades precisas.

Ello no obstante, quedaron sin dotar algunos servicios que también tienen su origen en el cumplimiento de las citadas leyes, lo que ha dado lugar a la tramitación de un expediente para obtener la concesión de varios créditos suplementarios y extraordinarios que suplan aquella falta de recursos, expediente que, de acuerdo con lo al efecto dispuesto en la Ley de Administración y Contabilidad, ha pasado a dictamen de la intervención General y del Consejo de Estado, que lo han emitido en sentido favorable.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se conceden los siguientes créditos, importantes en total trescientas sesenta y seis mil noventa y seis pesetas, aplicados al presupuesto en vigor de la Sección siete de Obligaciones Generales del Estado, «Tribunal de Cuentas»; servicio cero noventa y tres, «Servicios Generales», y con arreglo al siguiente detalle:

Dos suplementos de crédito por la suma de doscientas sesenta y seis mil noventa y seis pesetas al capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones», de las que cuatro mil se aplicarán al concepto noventa y tres mil ciento veinticinco, subconcepto tres, para gratificación a un Censor decano sobre los nueve que figuran; y doscientas sesenta y dos mil noventa y seis al concepto noventa y tres mil ciento veintiséis, «Gratificación por especialización y responsabilidad de funciones, y en razón de reintegros obtenidos, etcétera», y un crédito extraordinario de cien mil pesetas al capítulo doscientos, «Material, alquileres y entretenimiento de locales»; artículo doscientos veinte, «Material de oficinas inventariables; concepto noventa y tres mil doscientos veintiuno, destinado a la adquisición del mobiliario preciso para la instalación de los nuevos despachos para cuatro Ministros y un Teniente Fiscal (crédito por una sola vez).

Artículo segundo

El importe a que ascienden los mencionados recursos se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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