ORDEN SCO/2023/2003, de 10 de julio, por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el programa de recursos humanos y difusión de la investigación biomédica del Instituto de Salud 'Carlos III' para el año 2003.

MarginalBOE-A-2003-14470
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2023/2003, de 10 de julio, por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el programa de recursos humanos y difusión de la investigación biomédica del Instituto de Salud 'Carlos III' para el año 2003.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación CientÃfica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el tÃtulo VI, capÃtulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la PolÃtica Nacional de Investigación y Salud.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003 establece entre los objetivos especÃficos de las acciones horizontales del área de Biomedicina, la potenciación de los recursos humanos en I+D por medio de becas post-residencia, asà como la divulgación y difusión de los resultados de la investigación biomédica tanto propia como en colaboración internacional.

A tales efectos, el Ministerio de Sanidad y Consumo viene ofreciendo desde el Instituto de Salud 'Carlos III', en una convocatoria anual única gestionada por el Fondo de Investigación Sanitaria como Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica, una serie de ayudas para la formación y perfeccionamiento en investigación de recursos humanos, y para la realización de determinadas acciones especiales cuyo objetivo fundamental es difundir los resultados de la investigación en el campo biomédico.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina, en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

Por otra parte, dadas las competencias establecidas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud 'Carlos III', la gestión de esta convocatoria corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de Salud 'Carlos III', dispongo:

Primero.--Convocar las ayudas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud 'Carlos III' para el año 2003.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y, en cuanto le es de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, asà como a lo establecido en la presente Orden.

Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

Anexo I Becas de formación en investigación (BEFI).
Anexo II Becas de ampliación de estudios (BAE).
Anexo III Becas de formación en investigación para enfermerÃa (BEFI-DE).
Anexo IV Becas de formación en gestión de la investigación.
Anexo V Acciones especiales para la difusión de la investigación.

Segundo.--Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo.

Tercero.--Será imprescindible la presentación de la documentación que para cada ayuda se exige en la forma y los plazos fijados en cada anexo.

Los modelos normalizados necesarios en cada caso estarán a disposición de los interesados a través de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

Los datos de carácter personal facilitados a la administración por medio de las solicitudes y de la restante documentación establecida como necesaria en cada anexo, sólo podrán ser proporcionados a terceros para la consecución de los fines directamente relacionados con la realización de la presente convocatoria. La cesión de los mismos contará con las garantÃas previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A tales efectos, la presentación de dicha documentación implica el expreso consentimiento de los interesados para la cesión de los datos en los términos anteriormente expresados, según lo dispuesto en el artÃculo 11.1. de la mencionada Ley.

Cuarto.--Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en cada anexo, al Director del Instituto de Salud 'Carlos III', Subdirección General de Investigación Sanitaria, calle de Sinesio Delgado 6, 28029

Madrid, y se presentarán directamente o por alguna de las formas previstas en el artÃculo 38.4 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Quinto.--Para que los requisitos y los méritos señalados en cada anexo puedan ser tenidos en consideración a los efectos de esta convocatoria, se deberán haber obtenido como fecha lÃmite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se señale en cada anexo. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Sexto.--Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, asà como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Séptimo.--Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en cada anexo, por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud 'Carlos III', creada al amparo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 21 de enero), que elevará sus conclusiones a una comisión de selección que actuará como Jurado, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud 'Carlos III'.

Vicepresidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don Manuel DÃaz Rubio, Don Ignacio Pérez de Vargas, Don Javier GarcÃa-Sancho MartÃn y Don José Sánchez Payá.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Octavo.--La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud 'Carlos III'.

La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud 'Carlos III', calle de Sinesio Delgado número 6, 28029 Madrid, donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva. Asimismo podrá consultarse en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

Esta resolución pone fin a la vÃa administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de Salud 'Carlos III' en el plazo de un mes, a contar desde el dÃa siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada anexo.

Noveno.--La financiación de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 483 del programa 542H de los presupuestos del Instituto de Salud 'Carlos III' para el año 2003 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas.

Décimo.--Los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en el artÃculo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Instituto de Salud 'Carlos III', la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Undécimo.--El incumplimiento total o parcial, por parte de los beneficiarios de estas ayudas, de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, asà como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, dará lugar, previa instrucción del oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda, en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.--Se faculta al Director del Instituto de Salud 'Carlos III' a adoptar las medidas necesarias para desarrollar esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de julio de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Secretario General de Sanidad y Director del Instituto de Salud Carlos III.

ANEXO I

Becas de formación e investigación (BEFI)

  1. Objetivo

    Parte...

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