Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Málaga contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada profesional.

MarginalBOE-A-2012-746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Joaquín Mateo Estévez, notario de Málaga, contra la nota de calificación de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, María Dolores Fernández-Pacheco Fernández, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada profesional.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, el 20 de mayo de 2011 con el número 1.181 de protocolo, se constituyó la mercantil «Centro de Terapias Bio-Regenerativas, Sociedad Limitada Profesional».

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «1. No constar en el art. 5 de los Estatutos, la numeración de las participaciones que pertenecen a la clase profesional y las que pertenecen a la clase general. (art. 4 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, 23 LSC y 184.2 RRM). Los defectos se califican de subsanables en la forma expresada. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del RRM contando la presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro. En relación con la presente calificación (…) Málaga, a 1 de junio de 2011 (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos de la registradora)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don Joaquín Mateo Estévez, notario autorizante, interpone recurso en virtud de escrito de fecha 4 de julio de 2011, en base entre otros a los siguientes argumentos: 1. La cuestión a resolver como consecuencia de la nota de calificación consiste en determinar si es o no obligatorio que conste en el artículo estatutario relativo al capital social de una sociedad profesional la numeración de las participaciones de la clase profesional y la de la clase general. Para resolver tal cuestión, es conveniente examinar el tenor literal de los artículos en los que apoya su fundamentación la registradora con el fin de determinar si es necesario o no hacer constar en los estatutos la numeración de las participaciones de clase profesional y las de la clase general, así como el de otros artículos que estimamos de interés para la resolución del recurso. Pues bien, del tenor de los artículos reseñados, no se desprende que exijan, con carácter obligatorio, la constancia de la numeración de las participaciones de la clase profesional y las de la clase general, por lo que el artículo 5 de los estatutos sociales cumple los requisitos exigidos en la normativa aplicable y no vulnera, por ello, en modo alguno, el contenido de los artículos alegados. En dicho artículo 5 de los estatutos sociales están suficientemente individualizadas las participaciones de una y otra clase por referencia a la cualidad de profesional o no del socio titular de las mismas, no siendo necesario, a nuestro entender, indicar su numeración al estar suficientemente individualizadas e identificadas por referencia a la condición de profesional o no de su titular. Además, tal numeración consta en el texto mismo de la escritura calificada en la cláusula referente a la suscripción y desembolso del capital, lo que posibilita su constancia en los libros del Registro; 2. El hecho de que un socio reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social es lo que determina su clasificación como socio profesional, estando por ello sus participaciones encuadradas necesariamente en la clase profesional y debidamente individualizadas e identificadas como tales...

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