Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barbate, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2012-7822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don W. J. R., Abogado, en nombre y representación de la sociedad «Inversiones Orotajo, S.L.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Barbate, doña María Jesús Vozmediano Torres, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el 20 de enero de 2011, con el número 114 de protocolo, la sociedad «Inversiones Orotajo, S.L.», por medio de su Administrador único, expuso: que en fecha 12 de julio de 2010 se dictó, por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo de liquidación tributaria, ascendiendo la deuda resultante de dicha liquidación a 15.434.197,81 euros; y, que se interpuso reclamación económica-administrativa contra el citado acuerdo de liquidación, interesándose la suspensión de la deuda con garantía de hipoteca inmobiliaria. Para cumplir con el acuerdo de declaración de suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa, condicionado a la aportación de otras garantías, procedió a constituir hipoteca unilateral y voluntaria sobre diecisiete fincas registrales, distribuyéndose el total de responsabilidad -15.434.197,81 euros de principal y sus correspondientes intereses y costas- entre las mismas conforme al cuadro de distribución que en ese acto se entregó al notario y se incorporó a la escritura. Dicha escritura es subsanada por escrituras autorizadas por el mismo notario los días 15 de febrero, 12 de abril y 13 de junio de 2011, números 408, 1068 y 1861 de protocolo. En la segunda escritura subsanatoria se deja sin efecto la distribución de responsabilidad hipotecaria pasando a responder cada una de las fincas de la total deuda por cada uno de los conceptos.

II

Copia autorizada de la primera escritura a la que se acompañaban las escrituras de subsanación de 15 de febrero y 12 de abril de 2011, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barbate el día 28 de abril de 2011, asiento de presentación 993 del Diario 20, y fue calificada negativamente con la siguiente nota: «Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria he calificado el documento presentado en este Registro bajo el asiento número 993/0 del Diario de Operaciones número 20, y he resuelto por lo que resulta de él y de los libros del Registro, no practicar la inscripción solicitada en base a los siguientes: Antecedentes de Hecho.–Con fecha veintiocho de abril de dos mil once, recibido por mensajería y remitido por la sociedad Inversiones Orotajo, S.L., se presentó a las 14 horas, copia autorizada de la escritura otorgada por el Notario de Madrid don Luis Sanz Rodero, el día 20 de enero de 2011, número 114 de protocolo, por la que Inversiones Orotajo, S.L. constituye hipoteca unilateral a favor de Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, en garantía de un préstamo de 15.434.197,81 euros de principal, más sus intereses, costas y gastos correspondientes, sobre 18 fincas registrales, siendo la única radicante en la Demarcación del Distrito Hipotecario al que pertenece este Registro, la finca registral número 8014 de Vejer. También se presentaron copias autorizadas de las escrituras de subsanación otorgadas por el Notario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR