Resolución de 9 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles VII de Barcelona, que rechaza la inscripción de determinados particulares de una escritura de formalización de acuerdos sociales de transformación societaria, constitución de sociedad de responsabilidad limitada y aumento de capital social.

MarginalBOE-A-2012-13618
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. J. A. A., en calidad de administrador única de la sociedad «Jualbe, S.A.», contra la nota de calificación extendida por doña María del Carmen Gómez-Meana Crespo, registradora Mercantil y de Bienes Muebles VII de Barcelona, que rechaza la inscripción de determinados particulares de una escritura de formalización de acuerdos sociales de transformación societaria, constitución de sociedad de responsabilidad limitada y aumento de capital social.

Hechos

I

En virtud de escritura pública autorizada por la notaria de A Estrada, doña María Dolores Veiras Suárez, bajo el número 279 de su protocolo, se elevan a público los acuerdos de transformación en sociedad limitada y aumento de capital de la entidad «Jualbe, S.A.», y se amplia, simultáneamente el capital social, por la compensación del único crédito que aparece contabilizado en el balance social.

II

Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada negativamente en base a lo siguiente: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 18.8 del Código de Comercio –con la conformidad de los cotitulares–, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican. Hechos Diario/Asiento: 1138/1375 F. Presentación: 01/06/2012 Entrada: 32093761 Sociedad: Jualbe, S.A. Documento calificado: Escritura, de fecha 23 de abril de 2012. Notario doña María Dolores Veiras Suárez, numero 279 de protocolo. Fecha de la calificación: 12/06/2012. Fundamentos de Derecho (defectos): 1.º Hallarse cerrada la hoja registral de la sociedad por no haberse constituido el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2010, presentadas y calificadas con defectos, y no ser el documento ninguno de los exceptuados de dicho cierre (artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado, entre otras Resoluciones de 11 de abril y 13 de julio de 2001 y 24 de octubre de 2002). 2.º No se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales. A tal efecto es preciso: a) bien, acreditar la práctica de las publicaciones a que se refiere el apartado 1 del precepto; b) bien, la práctica de la notificación individualizada a los acreedores que prevé el apartado 2. En este caso no es precisa la notificación a los socios (por haberse adoptado en Junta Universal), ni a titulares de derechos especiales, cuya existencia no resulta de los estatutos sociales inscritos. 3.º El patrimonio de la sociedad que se transforma no cubre el capital social que se le asigna en el momento de la transformación y, por tanto, dicho capital no está enteramente desembolsado; con infracción del artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital. La transformación, si bien supone continuidad de la personalidad jurídica bajo otra forma societaria, exige cumplir los requisitos y contener las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopta. Es requisito de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que su capital se halle enteramente desembolsado en el momento, en este caso, de la transformación. La manifestación contenida en el otorgamiento segundo de la escritura de ''que el patrimonio cubre el capital social'', por sí sola, no puede prevalecer sobre la efectiva situación patrimonial de la sociedad cuando del balance –reflejo de esa situación– cerrado el día anterior al acuerdo de transformación resulta que la situación contable arroja unos fondos propios (patrimonio neto) negativos, inferiores, por tanto a la cifra que, como capital social, se asigna a la sociedad. Siendo los fondos propios (–116763.98 euros) inferiores al capital asignado (90151.82 euros) se están adjudicando a los socios participaciones con un valor nominal que carece de contrapartida patrimonial efectiva (artículos 4.2, 23, 56 de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 3 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales y 220 del Reglamento del Registro Mercantil). 4.º No resultan del documento las fechas concretas en que fueron contraídos los créditos que se compensan mediante el presente aumento de capital (artículo 199.3 del Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 9 de febrero de 2012). Los defectos consignados tienen carácter subsanable. La anterior nota de calificación (...). El registrador (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos de la registradora)».

III

Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. A. A., como administradora de la compañía y otorgante de la reseñada escritura, interpuso el correspondiente recurso en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: «Antecedentes de hecho. Primero.–Con fecha 23 de abril de 2012, mediante escritura pública autorizada por la Notaria de A Estrada, doña María Dolores Veiras Suárez, bajo el número 279 de su protocolo, se elevan a público los acuerdos de transformación en sociedad limitada y aumento de capital de la entidad ''Jualbe, S.A.''. Segundo.–Con fecha 1 junio de 2012 fue presentada primera copia de dicha escritura de Transformación en Sociedad Limitada y aumento de Capital social, ante la Registradora Mercantil de Barcelona, María del Carmen Gómez-Meana Crespo, en solicitud de inscripción, siendo presentado en el diario 1138, libro 1375, entrada número: 32093761. Tercero.–La Sra. Registradora Mercantil de Barcelona al calificar la citada escritura publica extendió la nota que consta al pie de dicho instrumento notarial, y por a que se deniega la solicitada inscripción, por los siguientes defectos: 1.º Hallarse cerrada la hoja registral de las sociedad por no haberse constituido el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2010, presentadas y calificadas con defectos, y no ser el documento ninguno de los exceptuados de dicho cierre (...). 2.º No se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales. A tal efecto es preciso: a) bien, acreditar la práctica de las publicaciones a que se refiere el apartado 1 del precepto; bien, la práctica de la notificación individualizada a los acreedores que prevé el apartado 2. En este caso, no es precisa la notificación a los socios (por haberse adoptado en Junta Universal) ni a titulares de derechos especiales, cuya existencia no resulta de los estatutos sociales inscritos. 3.º El patrimonio de la sociedad que se transforma no cubre el capital social que se le asigna en el momento de la transformación y, por tanto, dicho capital no está enteramente desembolsado, con infracción del artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital. La transformación, si bien supone continuidad de la personalidad jurídica bajo otra forma societaria, exige cumplir los requisitos y contener las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopta. Es requisito de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que su capital se halle enteramente desembolsado en el momento, en este caso, de la transformación. La manifestación contenida en el otorgamiento segundo de la escritura de «que el patrimonio cubre el capital social», por sí sola, no puede prevalecer sobre la efectiva situación patrimonial de la sociedad cuando del balance –reflejo de esa situación– cerrado el día anterior al acuerdo de transformación resulta que las situación contable arroja unos fondos propios (patrimonio neto) negativos, inferiores, por tanto a la cifra que, como capital social, se asigna a la sociedad. Siendo los fondos propios (–116.763.98 euros) inferiores al capital asignado (90.151.82 euros) se están adjudicando a los socios participaciones con un valor nominal que carece de contrapartida patrimonial efectiva (artículos 4.2, 23 y 56 de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 3 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales y 220 del Reglamento del Registro Mercantil). 4.º No resultan del documento las fechas concretas en que fueron contraídos los créditos que se compensan mediante el presente aumento de capital (artículo 199.3 del...

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