ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA RECUPERAR EL VIÑEDO GRAVEMENTE AFECTADO POR LA SEQUIA.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-482
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el período comprendido entre los años 1993 y 1995 algunas regiones vitivinícolas españolas han padecido escasez de precipitaciones, tanto en la fase de descanso como de actividad vegetativa de la vid, lo que ha provocado daños de gravedad en las plantas, que les han llegado a afectar de manera irreversible. Cuando esta circunstancia alcanza a más del 20 por 100 de las cepas de una parcela se hace prácticamente inviable la posibilidad de recuperación económica del cultivo mediante la reposición de las plantas afectadas, requiriendo el arranque de toda la superficie y su nueva plantación.

Por otra parte, el viñedo en nuestro país se encuentra situado de forma mayoritaria en zonas de secano de baja calidad agronómica que ha facilitado el daño irreversible de las plantas, y además se trata de una agricultura de bajos rendimientos que por los altos costes de arranque y plantación no serían económicamente recuperados, por lo que se perdería una masa importante de viñedo en regiones donde el cultivo tiene importancia social y medioambiental, y en muchos casos sin otra alternativa de cultivo.

También hay que considerar que en estas regiones el viñedo se encuentra en pagos de bajo rendimiento por lo que el arranque primado contemplado en el R(CEE) 1442/1988, del Consejo, de 24 de mayo, sobre concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, ha tenido mayor incidencia, por lo que una mayor pérdida de viñedo puede tener consecuencias preocupantes de cara al abastecimiento del sector elaborador.

Por lo expuesto, parece aconsejable acometer una acción dentro de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA que permita auxiliar a los viticultores que se hayan visto afectados por la sequía, en la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá participar dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles, en la financiación de planes conjuntamente con las Comunidades Autónomas afectadas, siempre que estén incluidos en Programas Operativos con objeto de poder acceder a la cofinanciación comunitaria.

Por todo ello, es urgente proceder a establecer una...

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