ORDEN de 25 de febrero de 1999 por la que se convocan ayudas para participar durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 10 de septiembre de 1999, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

MarginalBOE-A-1999-8316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de febrero de 1999 por la que se convocan ayudas para participar durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 10 de septiembre de 1999, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

La Orden de 25 de noviembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este programa.

Por Orden de 30 de septiembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de diciembre), del Ministerio de Educación y Cultura se han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante los períodos marzo-junio y octubre-diciembre de 1999, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos.

Por el acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1996, se estipula la participación en este programa de alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Primero.--1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 10 de septiembre de 1999.

  1. El importe máximo de cada ayuda será de 13.682 pesetas por alumno, en el caso de aquéllos que participen en el primero, segundo y cuarto turno estival y, de 18.175 pesetas, para aquéllos que participen en el tercer turno de dicho período. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. En el caso de Granadilla y Umbralejo, los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cáceres y Guadalajara, respectivamente, quienes deberán acopiar la documentación acreditativa de la justificación del gasto y remitir a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la certificación que acredite que dicho gasto se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

    En el caso de Búbal, los pagos se efectuarán 'a justificar' al Habilitado,

    Pagador del Departamento para su posterior remisión al Coordinador de la actividad que actuará como Subcajero-Pagador y remitirá al Habilitado del Ministerio de Educación y Cultura, la documentación justificativa indicada anteriormente, que permita a éste la oportuna justificación de los libramientos.

    Segundo.--Podrán solicitar su participación:

    Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 2º ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, COU y alumnos de Enseñanza Superior.

    Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior.

    Tercero.--1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal, cincuenta; Granadilla, setenta y cinco; Umbralejo, cincuenta.

  2. Los...

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