Resolución de 4 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 15 de febrero de 2011, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

MarginalBOE-A-2011-6237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Una vez iniciada la tramitación de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo, teniendo en cuenta las dificultades surgidas en determinados supuestos, se hace necesario proceder a modificar la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, de cara a facilitar el procedimiento de tramitación de estas ayudas.

Asimismo, el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, modificó el artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que se procede a la adaptación a las referencias realizadas a la misma en la mencionada Resolución de 15 de febrero.

La presente modificación afecta exclusivamente al procedimiento de tramitación de estas ayudas que la propia administración pública debe realizar, y en especial a la documentación necesaria para llevar a cabo los preceptivos trámites, sin que los derechos de los ciudadanos que hubieran presentado sus solicitudes hasta la fecha puedan verse afectados por la misma.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, dispongo lo siguiente:

Artículo primero

Modificación de la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

La Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo segundo queda redactado del siguiente modo:

1. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h).4.ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

Dos. Las letras a) y b) del artículo cuarto quedan redactadas en los siguientes términos:

Las personas...

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