Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

MarginalBOE-A-2011-3011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispone en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, el Real Decreto-ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, y la disposición final segunda faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de su competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este Real Decreto-ley.

Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Artículo primero Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

  2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo segundo Régimen de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento.
  1. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.e).4.ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

  2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 482.26 «Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo» del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

  3. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

  4. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido en este artículo.

Asimismo, serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, no siendo computables como rentas a los efectos de esta ayuda.

Artículo tercero Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.

    A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos...

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