Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, modificada en su apartado primero por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3064/2008, de 28 de octubre, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV).

En ese artículo 84.1 de la LMV en su letras a) y b) se mencionan, entre otras, las siguientes sociedades o entidades cuya regulación contable es el objeto de la presente Circular; así son citadas las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central y la Sociedad de Bolsas. Adicionalmente, la letra b) del artículo 84.1 de la LMV señala también a las entidades de contrapartida central, a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España y las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, así como otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la LMV.

Todas las sociedades o entidades señaladas en el párrafo precedente tienen una tipología común dado que todas ellas o controlan o rigen infraestructuras de mercado de valores bien de negociación, bien de post-contratación. La presente Circular de ámbito contable alcanza a todas las infraestructuras de mercado de valores de negociación y de post-contratación residentes, con la excepción del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y tiene por objeto actualizar las normas y modelos de estados financieros reservados y públicos hasta ahora vigentes para su acomodación a los cambios normativos en materia contable que se han producido en España en el último año para lograr una armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y, en concreto, al marco contable representado por el nuevo Plan General de Contabilidad.

La nueva normativa contable y los nuevos estados financieros que contempla esta Circular habrán de aplicarse a los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, y en base a las habilitaciones existentes, resulta necesario derogar todas las disposiciones y normas que regulan aspectos contables y modelos de estados financieros contenidos en la Circular 1/1990 de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, en la Circular 3/1990 de la Sociedad de Bolsas, en la Circular 2/1992 de las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones y en la Circular 4/1992 del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Dicha adaptación normativa en materia contable se ha abordado en esta Circular considerando la idiosincrasia legal y operativa de las distintas infraestructuras de mercado residentes de negociación y de post-contratación señaladas previamente y teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Por tanto, la Circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad sino únicamente los tratamientos contables que esas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que por su especificidad no se contemplan en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil. El resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad y que no difieren de las normas contables en él previstas, que deberán ser de obligado cumplimiento, en su totalidad, por parte de las sociedades mencionadas anteriormente.

Considerando ahora el contenido de la Circular, ésta consta de treinta y ocho normas repartidas en cinco secciones, más una Norma transitoria, una Norma adicional, una Norma derogatoria y una Norma final.

La sección primera de la Circular está dedicada a las cuestiones formales y de procedimiento. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la Circular, que abarca a las sociedades y entidades que o bien controlan y rigen, o bien son titulares de todo el capital de infraestructuras de mercado de negociación y de post-contratación residentes en España, a excepción del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y la forma de presentar la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La sección segunda recoge los criterios específicos de contabilización, estableciendo como criterios generales de contabilización los contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Asimismo, y siguiendo los principios y criterios contenidos en el mencionado Plan, se incluyen las siguientes normas específicas:

El tratamiento contable que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento y valoración de los depósitos de efectivo, avales, prendas, garantías o contratos de seguros recibidos en concepto de fianza y garantía de posiciones.

Una Norma específica que recoge el tratamiento contable que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento y valoración de los saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con opciones y variaciones de márgenes futuros.

Una Norma dedicada a la contabilización de las operaciones sobre instrumentos derivados en las que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular actúe como contrapartida central.

El tratamiento que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento contable de la operativa de liquidación de operaciones cuando no se interpone, tanto el tratamiento general como el aplicable en los supuestos específicos en los que la sociedad deba retener temporalmente bajo su control los activos intercambiados.

El reconocimiento contable de ingresos en concepto de determinadas comisiones por servicios prestados.

La sección tercera incluye los modelos de estados reservados, individuales y consolidados, a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la periodicidad y plazo de remisión. Asimismo, esta sección incluye Normas relativas a la elaboración y cumplimentación de los estados reservados, incorporando aclaraciones respecto a la presentación de la información que se desprende de la aplicación de las normas contables específicas contenidas en la sección anterior.

Esta sección también incluye una Norma que recoge los criterios que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular deberá seguir para la identificación de sus segmentos de explotación a efectos de la presentación de información desglosada de la cifra de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada.

El conjunto de estados reservados incluye además de los estados financieros previstos por el Plan General de Contabilidad, que incorporan ciertas adaptaciones necesarias justificadas por la especificad de la operativa de las sociedades y por las necesidades de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su labor de supervisión, un estado de información financiera adicional y un estado de información de actividad del mercado o sistema gestionado por la sociedad.

El estado de información financiera complementaria, individual y consolidado, incorpora aquella información que no es objeto de reflejo en ninguno de los estados previstos por el Plan General de Contabilidad pero que sin embargo es necesaria para la Comisión Nacional del Mercado de Valores como organismo supervisor. La mayor parte de las exigencias de información contenidas en este estado son también requeridas por el Plan General de Contabilidad como información a suministrar en la memoria de las cuentas anuales.

El desarrollo de la tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce la Comisión Nacional del Mercado de Valores exige disponer de ciertas informaciones relacionas con la actividad de los mercados de contratación y con el funcionamiento de los procesos de liquidación.

Adicionalmente, la sección cuarta incluye los modelos públicos de estados financieros intermedios a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; su periodicidad y plazo de remisión y ciertas instrucciones relativas a su elaboración y cumplimentación.

Finalmente, la sección quinta se refiere a las cuentas anuales de carácter público e incluye únicamente modelos para el Balance y para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con el objetivo de recoger las rúbricas que reflejen la información financiera derivada de la operativa específica de las sociedades o entidades en el ámbito de esta Circular, sin perjuicio de la posterior adaptación que para la presentación de las cuentas anuales, pudiera establecerse, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para el resto de los estados que configuran las cuentas anuales serán de aplicación los modelos previstos en los...

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