Corrección de erratas del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

MarginalBOE-A-1989-14731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
19838 Martes
27
junio 1989 BOE núm. 152
La regulación de las mencionadas franquicias se contiene en el Real
Decreto 2105/1986, de
25
de septiembre, aprobado precisamente para
recoger los cambios producidos anteriormente en la legislación comuni-
taria relativa alas materias· indicadas.
Consecuentemente, procede modificar el mencionado Real Decreto
2105/1986 para adaptar los límites de las franquicias fiscales previstas
en él alas variaciones establecidas
por
las citadas Directivas 88/663
y88/664. .
En su virtud, apropuesta del Ministro de Economía yHacienda, de
acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo de
Ministros, en su reunión de día
23
de junio de 1989
DISPONGO:
Artículo1.°
El
Real Decreto 2105/1986, de
25
de septiembre, que
regula las franquicias fiscales aplicables adeterminadas importaciones
definitivas de bienes yalas exportaciones de bienes conducidos por
viajeros, quedará modificado de la siguiente forma:
Primero.-Los límites de 350 ECUs y90 ECUs aque
se
refiere el
artículo 4.°, apartado 2.°, letra b),'se elevan a390 ECUs y100 ECUs,
respectivamente.
Segundo.-El límite de 100 ECUs aque se refiere el articulo 5.°,
párrafo segundo, requisito quinto, letra b), se eleva a110 ECUs.
Tercero.-El límite de 350 ECUs aque se refiere el articulas 6,°,
número
1,
apartado 2.°,
se
eleva a390 ECUs.
Art. 2.° El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1de julio
de
1989.
Art.
3.
0Cualquiera que sea
el
lugar de celebración de los actos de
sorteo,
se
constituirá una Mesa de Control al menos con dos miembros:
Un
Presidente, que será el Director general del Organismo Nacional de
Loterías yApuestas del Estado ofuncionario en quien delegue, yun
Interventor oun Fedatario público, quienes levantarán acta de que las
operaciones
se
han realizado de acuerdo con las normas vigentes y
el
programa
del
sorteo respectivo.
Art. 4.°
Se
autoriza al Organismo Nacional de Loterías yApuestas
del Estado, para que con cargo asus gastos comerciales, yhasta un
máximo del 0,5 por
100
del importe de la emisión del correspondiente
sorteo, contribuya aconstituir
una
dotación, con destino ala institución
benéfica, de carácter social ocultural de reconocido prestigio, que
se
determine de común acuerdo con los países participantes en el sorteo,
opor
el
Ministerio de Economía yHacienda, previa consulta
al
Ministerio competente.
Art.
5.°
Con objeto de poder materializar la constitución de los
fondos comunes alos que
se
hace referencia en los articulos precedentes,
el Organismo podrá transferir
al
extranjero, mediando las formalidades
legales oportunas, las cantidades que correspondan ydentro de los
límites establecidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Ministerio de Economía yHacienda para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación ydesarrollo de
lo
dispuesto en
el
presente Real Decreto.
Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor
al
día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
23
de junio de
1989.
Dado en Madrid a
23
de junio de 1989.
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Economía yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
El Ministro de Economía yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Padecido error en la numeración del mencionado Real Decreto,
publicado con el número
717
en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
150,
de fecha
24
de junio de
1989,
páginas 19612 a19617,
se
rectifica
en el sentido de que
la
numeración correcta del mismo
es
726.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CATALUÑA
CORRECC/ON
de
erratas del Real Decreto 726/1989,
de
23
de
junio,
sobre
Sociedades Rectoras ymiembros
de
las Bolsas
de
Valores,
Sociedad de Bolsas yFianza
Colectiva.
LEY
7/1989,
de
5
de
junio,
de
modificación parcial
de
la
Ley
de
Protección del Ambiente Atmosférico.
EL
PRESIDENTE DE
LA
GENERALIDAD DE CATALUÑA
14731
14730 CORRECC/ON
de
erratas del Real Decreto 725/1989,
de
16
de
junio, sobre anticipos
de
Caja Fija.
Padecido error en la numeración del mencionado Real Decreto,
publicado con el número 716 en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
150,
de fecha
24
de junio de
1989,
páginas 19610 a19612, se rectifica
en el sentido de que
la
numeración correcta del mismo es 725.
'14732
DISPONGO:
14729
REAL
DECRETO 773/1989, de 23 de junio, por el que se
regulan aspectos formales de los sorteos acelebrar por el
Organismo Nacional de Loterías yApuestas del Estado.
,.
De,ntro del proceso de paulatihacoordinación con las Loterías
de
,Estado de Europa,
se
prevé la
cele1:lración
en
común
de actos de sorteos,
que periódicamente se efectuarán
en
diversos países europeos.
Asimismo, resulta previsible la organización de actos similares en
colaboración con Loterías de Estado de Iberoamérica, como consecuen-
cia de la conmemoración del VCentenario
del'
Descubrimiento de
América.
La colaboración con otras Loterlas de Estado estará, en todo caso,
limitada
aJa
celebración en .común de los actos de sorteos, ala
constitución de un fondo común para premios con respeto absoluto de
los porcentajes legalmente vigentes yala constitución de una aportación
con fines benéficos oculturales, sin que la misma pueda suponer
disminución alguna de dichos porcentajes.
Por otra parte,
la
colaboración ala que
se
viene haciendo mención,
no supondrá merma alguna de la competencia exclusiva del Estado en
materia de loterías. Cada país participante comercializará la lotería que
le es propia dentro del ámbito de su territorio nacional.
Asimismo resulta procedente regular determinados aspectos de los
actos de los sorteos, cualquiera que sea
el
lugar de su celebración,
garantizando que los mismos se realicen sin menoscabo de los necesa-
rios controles.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Economía yHacienda y
previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de día
23
de junio de
1989,
.
Artículo
1.0
Se
autoriza al Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado aque disponga la celebración
en
el extranjero de los
actos de sorteo de los juegos que gestiona. Dichos actos, así como los que
se
celebren en territorio nacional, tendrán carácter público yhabrán de
realizarse através de la utilización de los medios humanos ytécnicos
que en cada momento resulten adecuados, previa verificación por los
servicios del Organismo Nacional de Loterías yApuestas del Estado.
Art.2.0
El
Organismo Nacional de Loterías yApuestas del Estado
podrá participar en sorteos comunes con otras Loterías de Estado,
pudiendo contribuir, atal fin, en la constitución de un fondo común
para premios, respetándose, en todo caso, los porcentajes que, con
destino alos mismos, se encuentran establecidos legalmente.
Sea notorio atodos
ros
ciudadanos que
el
Parlamento de Cataluña
ha aprobado y
yo,
en nombre del Rey yde acuerdo con
lo
que establece
el
articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo
la
siguiente:
LEY 7/1989, DE 5DE
JUNIO,
DE MODIFICACION PARCIAL
DE LA LEY DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO
La
Ley
22/1983, de
21
de noviembre, de Protección del Ambiente
Atmosférico, estableció los principios necesarios para posibilitar
la
intervención de
la
Generalidad en
la
prevención, defensa, protección
.y
restauración del ambiente atmosférico.

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