Real Decreto 2241/1984, de 14 de noviembre, por el que se rectifican los precios máximos y mínimos aplicables a las tierras de la zona regable por la segunda parte del canal de Bárdenas (Zaragoza).

MarginalBOE-A-1984-27931
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
305
21
diciembre
1984 36921
.
En
.
el
articulo
15
establece
que
1M
aYUdaI 7e&tfmuloe a6lo
podi'án
solicitarse
hasta
el
31
de
dioiembre
de
18&&.
Acabando
o.l !ln&I
del
pr
..
ente
atIo
el
plazo
de
vlae¡¡cl&
de
la
mencionada
&etuaclón.
..
h&
puesto
de
ma.nlfleolo
l&
nece-
sidad
de
ILmpU
....
dioho
plllZO
de
vtaencia
p&r&
la
termlDaclón
de
las
actuaciones
que
a'6n
1.
quedan
por
de.sarrollar
al
IRYDA.
tanto
en
el
aap0ct4
de
la
capitlllizaclón
de
loa
uplot&clopeo
mediante
el
otorgamJento
loe
agrieulto~
da
1u
OO1T88pOD.
dientes
subvenciones .,
préstamos.
como
en
el
desarrollo
de
las
obras
de
infraestructura
1&
cargo~
del IBYDA estimAndose
que
en
el
plazo
de
dos
aftoa
dlohu
actuaciones
íiail
de
quedar
lo-
talmente terminadas. .
Eeto
ha
sido
soUcitado
tembléD
por
U
Ayuntamienlao
.,
80 CA-
m&ras
Agrarias
Local...
\o
que
demueatl'a
el
tnlerél
de loo
afectados
porque
asf
se
ha¡a.
_ .
La
Comunidad
Autónoma
de
C&atllla
.,
Le6D
h&
dado
p
....
"f1amente
su
aprobac1ón a
1&
c1tada prórroga. .
En
su
Yirtud,
..
propueel&
del
MInistro
de
AFlcultura.
Peece.
y
Alimentación
y
previa
del1berac16n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
1.
de
noviembre
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
único.-Seprorroga
basta
til
31
de
dlciembN
de
lH8
la
vigencia
del
Real' Decreto
43311W19,
de
-28
de
eneM.
PQ:f
el
que
68
&cuerda
1&
OrdenaciÓIl
de
explotaCionea
en
1&
zona
de
Barco
de
Avi!a..PiedreJút6 (AVila),
Dado
en
Madrid
&
1~
de
novl~bre
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
yAlimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
27931
REAL
DECRETO
"4111984,
de
14
de
noviembre.
por
el
que
88
rsctutcan
lo&
precio'
rruixtmos y
mlnimot
aplicable.
el
las
tierras
dfI la zona
regule.
por
la
segunda
porte
del
ca~l
de
B4rdBMB
(Zaragoza).
AcordadO
en
el
Consejo
Ministros
de
,.
de
I18])Uembre
de
1983
autorizar
una
nueva
fijación
de
precios
máximoa
.,
mi-
nimos e
las
tierras
de
la
zona
regable
por
1&
88lUDda
parte
del
canal
de
Bárdenaa
(Z&ragoza),
88
ha
seguido.
de
acuerdo con
lo
que
dispone
e~
articulo
102
de
1&
Ley
de
Reforma yDesarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de
1973
los
trámites
que
88 aeAalan
en
loa
artículos
97, ea y
245
de
1&
misma
Ley
para
estas
revla1onea.
~
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
die
14
de
noviembre
de
1984,
-
DISPONGO,
Articulo
1,·
En
1&
zona
ngable
por
la
segunda
parte
del
canal
de
Bárdenas
(Zaragoza),
con
plan
general
de
transforma.-
ción
aprobado
por
Decreto 135211973,
de
10
de
mayo,
..
fijan
los
slguientes
preci06
máximoe
y
mínimos
apl1cablea a
.ua
t1erru:
Preci¡»
........
Clases
y
aprovechamientos
de
tierras
minimo.
-..
PtaslHa. p,.;iaa.
cereal
secano
u
olivar
secano
1.-
."
220,000 2'/0,000
Cereal
secano
uol1var
I8Q&DO
l.·
,.. 180,000 210.000
Cereal
eeC&no
u
olivar
secano
S.- .,. 100,000 180.000
Cereal
secano
u
olivar
secano
4.- ... 88,000 100.000
Cereal
secano
u
olivar
secano
a.- ... _44.000 11.000
Cereal
u
'olivar
regadio
eventual
1..
389,000 481,000
Cereal
u
olivar
regadio
eventual
2.·
297,000 888.000
Cereal
u
olivar
r8¡&d10
eventual
S.- 257,000 .297.000
Vitla
secano
clase
única
....•
,'"
•.
,207,000 lM3,000
Almendros
secano
clase
fm1ca. ,
..
,•. 190,000 300,000
Erial
a
pastos
clase
ímica
'"
...
.., 17.000 13.000
.
PIBI auslt06
Cepa
para
las
plantaciones
de
menos
de
70
vides
por
bao-
tárea.
100
pesetas/pie.
Almendros
para
las
plantaciones
de
menos
de,
70
almendros
por
hectárea,
950
pesetas/pie.
Art,
2.'
Aloa
efactos
prevlstos
en
el
articulo
118
de
1&
Le.,
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
loa
precios
tiJadoa rect1f1can
loa
establecIdos
en
el
Decreto 1352/1913.
de
10
de
mayo.
aprob~
torlo
del
plan
genero!
de
transformación.
Art.
3,'
De
acuerdo
C01l
lo
establecido
en
el
ndmoro
2
del
articulo
102
de
1&
Le.,
de
Reforma
lo
Desarrollo
Agrario.
101
pro-
0108
rect1f1cados 8ól0
serán
aplio&b
es
alos
expedientes
tnio1adoa
despuéS
del
7
de
septiembre
eH
1983,
fecha
del
acuerdo
que
auto-
r1za
1&
revisión,
. .
Dado
en
Madrld
a
14
de
noviembre
de
19&4.
JUAJ'l CARLOS R.
1.1
Mtnlstro
de
Acrtcultura,
Peeca TAl1m.enlacI6D.,
CARLOS ROMERO HERRERA
27932
ORDEN
d.
J4
de
octubre
~
1.9B4
por la que dispone
.,
se
cumplo
.n
.IIS
propKn
Urmino.
la
.tentencia
dlotaela
por
.1
Tribunal·
Supremo
en
el
recurso
contencioao
~
adndntstrattvo
número
408.588
inter-
puesto
por
Sociedad
mercantil
anónima
..
L~ÍB
Me-
gta. S,
A,.,
nmos.
Sres.:
habiéndose
dictado
por
el
Tribunal
Supremo
con
fecha
21
de
marzo
de
1964,
sentencia
firme
en
el
recurso
con~
tenc1osO~administrat1vo
número
408.588
interpuesto
por
Sociedad
mercantil
anónima
aLuls
Megia.
S. A
.•
,
sobre
sanción
de
multas
pOr
USO
indebido
de
1&
denominación
de
origen
Valdepefias
en
Vinos
de
mesa
exportados;
sentencia
cuya
parte
dispositiva
dice
asi:
.Fallamos:
Que
estimando
en
pArte
el
recurso
contencioso·
administrativo
interpuesto
a
nombre
de
"Luis
Megia,
S.
A.",
contra
1&
Orden
acordada
en
Consejo
de
Ministros
de
27
de
diciembre
d&
1981 Y
el
silencio
admintstraitvo
recaído
al
re-
curso
de
reposición
deducido
contra
1&
anterior,
en
que
se
impone
a
1&
SOCiedad
mencionada,
la
sanción
de
multas
por
uso
indebido
de
1&
denominación
de
origen
Valdepeftas
en
vinos
embotellados
destinados
a
la
exportación,
deoomiso
de
la
mer-
cancia
y
recogida
de
etlquetas
o
precintos,
en
expediente
ins-
truido
sobre·
acta
del
Servicio
de
Defensa
contra
Fraudes
de
Ciudad
Real.
·levantada
el
13
de
juniO
de
1980,
debemos
decla-
rar
y
declaramos
que
la
sanción
ajustada
a
derecho
'por
la
re-
ferida
infracción
es
la
única
de
multa
de
75.000
pesetas.
y
además
el
decomisO
de
los
34.000
lltroa
de
vll10
embotellado
según
consta
en
dicha
acta.
debiéndose
sacar
de
la
bodega
las
1.800
batellea
de
vino
aran
reserva
bajo
el
oontrol
del
Consejo
Regulador.
que
deberá
recoger
cuantas
etiquetas
opre-
cintos
hagan
referencia
a
1&
denominación
de
orígen
Valdepe-
lias
para
evitar
su
uso
por
una
firma
no
inscrita. Y
en
su
virtud
con
desest1mación
en
lo
correspondiente
del
recurso
con~
tendoso-administrativo.
declaramos
válidas
y
subsistentes
los
actos
impugnados.
expre~
y
tácito.
en
cuanto
coinciden
con
el
citado
pronunciamiento
aqui
hecho;
anulándolos
y
dejándoles
sin
efecto en
la
parte
que
discrepan
oon
el
mismo.
por
ser
en
ella
conttarios
al
ordenamiento
Juridioo.
Asi
como
declaramos
el
derecho
de
1&
recurrente
a
la
de-
volución
del
importe
de
las
multas
consignado
para
recurrir
en
lo
que
exceda
de
1&
cuantJa
de
75.000
pesetas.
Todo
ello
sin
opresa
imposición
de
las
costas
pr~sales
.•
Este
M1n1sterio
ha
tenido
&
bien.
disponer
se
cumpla
en
sus
.propios
términos
la
precitada
sentencia.
Lo
que
comunico.
aVV.
lI.
Dios
guarde
aVV.
D.muchos
dos.
.
Madrid.
'24.
'de
octubre
de
19S4.-P.
D.
(Orden
de
29
de
marzo
de
1982).
el
Director
general
de
Servicios.
JOSé
Pérez
Velaseo,
Urnas.
Sres.
Subsecretario
y
Director
del
INDO.
27933 ORDlSN
de
29
de
octubre
de:
1984
por
la
que se
dispone
Be
cumplci
6n
BUS
propios
término,
la sen·
tenciG
cUctada
por
si
Tribunal
Supremo
en
sI
re-
curso
de
apelactón
número
81.075.
tnterpue,to
con-
tra
lo
,entenciG
dtctadc
sn
el
recur,l,.
contencio'o~
administrativo
número
"1.8M
promovido
por
don
,
FrancYco
Pedreira
MantBiga.
nmos.
Sres.:
Habiéndose
dictado
por
el
Tribunal
Supremo,
con
fecha
20
de
diciembre
de
1883.
sentencia
firme
en
el
recur-
so
de
apelación
número
81.075,
interpuesto
contra
la
sentencia
dictada
en
el
recurso
contencioso--administrativo
número
41.666,
promovido
po.r
don
Francisco
Pedreira
Manteiga,
sobre
concen-
tración
parcelarIa
en
la
zona
de
CutiAn-Higueredo (La C1'ouña);
sentencia
cuya
parte
dispositiva
dice
asi:
.FallamOl:
Que
desestimando
el
recurso
de
apelación
inter-
puesto
por
don
Francisco
Pedreira
Manteiga
contra
la
sentencia
dictado
el
21
de
diclembre
dJ
1981
por
1&
SeccJón
Cuarta
de
1&
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Nacional,
en
el
recurso
deducido
pordlcho
litigante
contra
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura
de
13
de
septiembre
de
1979.
confir-
mamos
aquel
fallo
sin
especial
declaración
en
cuanto
a
I&.aCOs-
tas
de
la
segunda
instancia.-
Este
Ministerio·
ha
tenido
a
bien
disponer
se
cumpla
en
sus
propios
términos
1&
precitada
sentencia.
'
Lo
que
digo
aVV.
n,
Dios
guarde
aVV.
11.
muchos
dos.
Madrid.
29
de
ootubre
de
1984.-P.
D.
(Orden
de
29
de
marzo
de
1982),
el
Director
general
de
Servicios,
José
Pérez
Velasco.
IlIDOs.
Sres.
Subsecretario
y
Presidente
del
IRYDA.
27934
ORDEN
de
2D
de
octubre
de
1984
por
le
que
se
dís-
pone
8e
cumpla
en
su,
propios
términos
la
,enten-
etc
dictado
por
el
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
de
apelación
numero
80.545
tnterpuesto
contra
la sen·
tencia
dtctado
en
el
,ecuTlo
contenctoso-administra-
.1ivo
número
41.289.
~romovklo
por
el Consejo Gene-
rel
de
Colegios
V:etBnnano,
de
EspaAa.
I1mbs.
Sres.:'
Habiéniose
dictado
por
el
Tribunal
Supremo,
con
fecha
19
de
diciembre
de
1883.
sentencia
firme
en
el
re-
curso
de
apelación
número
80.545,
interpuesto
contra
1&
senten-

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