Real Decreto 2117/1979, de 3 de agosto, por el que se rectifica el artículo primero del Real Decreto 1404/1979, de 4 de abril, en el sentido de que la superficie de la parcela que revierte es de 25.000 metros cuadrados en lugar de los 5.000 consignados en el mismo.

MarginalBOE-A-1979-21893
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

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