Orden de 26 de febrero de 1982 por la que se rectifica la de 17 de noviembre de 1981 sobre información financiera de las Entidades emisoras de títulos-valores.

MarginalBOE-A-1982-5659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 desarrolló en parte el Real Decreto 1847/1980, de 5 de septiembre. Su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de armonizar alguna de las exigencias y precisar el contenido de determinados preceptos en ella contenidos.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.- El apartado cuatro del número primero de la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 se sustituye por el siguiente:

<4. Al menos diez días naturales antes de la difusión de los folletos, las Juntas Sindicales deberán entregar en la Dirección General de Política Financiera diez ejemplares editados: este plazo será de dos días hábiles en el supuesto de folletos reducidos. Si se trata de emisiones de obligaciones o bonos de Entidades de crédito el número de ejemplares a remitir será de cinco y cinco más al Banco de España. Igual obligación corresponderá a los emisores cuyos folletos no precisen la autorización de las Juntas Sindicales. En su caso, durante los diez días naturales después de su autorización, cuatro copias del folleto incompleto a que se refiere el número dos de esta Orden se entregarán a la Dirección General de Política Financiera. El cumplimiento de este plazo será, en todo caso, anterior al primero citado en este número.

Todos los plazos comprendidos en este número serán de aplicación a los folletos correspondientes a títulos-valores distintos de los representativos de partes de empréstitos.

Sin perjuicio de la competencia sancionadora del Ministerio de Economía y Comercio, la que corresponde al Banco de España y la Dirección General de Política Financiera, la Inspección Financiera del Ministerio de Economía y Comercio o los servicios de Inspección del Banco de España, en su caso, realizarán las verificaciones convenientes para mayor seguridad de la apelación pública al ahorro del público.>

Segundo.- El folleto contenido en el anexo I de la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 se rectifica como sigue:

  1. Al epígrafe 3.3 se le añade una nota con la siguiente redacción:

  2. Se crea el epígrafe 4.5, con la redacción siguiente:

    <4.5. Descripción esquemática, suficiente, de la política seguida por la Sociedad en materia de ventajas al personal y más particularmente en materia de pensiones de toda clase.>

  3. Al epígrafe 5.1.1 se le añaden dos párrafos con la redacción que sigue. Dichos párrafos figurarán al final del citado epígrafe.

    Se informará...

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