LEY 4/1995, de 10 de Febrero, de Concesion de Credito extraordinario para financiar ayudas a la Reconversion de la Flota e Instalaciones en acuicultura, como consecuencia de los decretos 15/1986, de 25 de Marzo, y 16/1990, de 22 de Febrero, por importe de 90.000.000 de Pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-6765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ConÛzcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 15.2 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 4/1995, DE 10 DE FEBRERO, DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR AYUDAS A LA RECONVERSION DE LA FLOTA E INSTALACIONES DE ACUICULTURA COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS 15/1986, DE 25 DE MARZO, Y 16/1990, DE 22 DE FEBRERO, POR IMPORTE DE 90.000.000 DE PESETAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 15/1986, de 25 de marzo, sobre subvenciones a los prÈstamos para desarrollo de los sectores agrario, forestal y pesquero (modificado parcialmente por el Decreto 15/1990) y del Decreto 16/1990, de 22 de febrero, sobre ayudas para la construcciÛn, modernizaciÛn y reconversiÛn de la flota pesquera y desarrollo de la acuicultura, se fueron aprobando ayudas, que se pagaron en cada momento, en funciÛn de las respectivas disponibilidades presupuestarias.

Se ha llegado, sin embargo, a 1994 con unos expedientes no resueltos, susceptibles de recibir ayudas, cuyos titulares presentaron las solicitudes y realizaron las mejoras en la forma, plazo y condiciones que seÒalaban los respectivos Decretos. Sin embargo, en la Ley de Presupuestos 5/1993, prorrogada para 1994, no se dispone del concepto presupuestario adecuado para atender estas subvenciones.

Por otra parte, la disposiciÛn final primera de la Ley 3/1991, de 22 de marzo, establece que el Consejo de Gobierno tramitar· cuantos nuevos proyectos de Ley de CrÈdito Extraordinario sean necesarios en la medida en que fuera preciso reconocer nuevas obligaciones.

La presente Ley pretende que la DiputaciÛn Regional de Cantabria disponga de los fondos necesarios en el concepto apropiado para resolver y liquidar estos compromisos, evitando asÌ perjuicio y discriminaciÛn a los solicitantes.

ArtÌculo 1

Se concede un crÈdito extraordinario de 90.000.000 de pesetas que se destinar·n a subvencionar inversiones en reconversiÛn de la flota pesquera y la acuicultura, asÌ como los intereses de los prÈstamos concedidos para este fin al amparo de los Convenios suscritos al efecto en su dÌa con entidades crediticias de la regiÛn.

ArtÌculo 2

La disposiciÛn de estos fondos se regir· en todo por las mismas normas qe se aplicaron a los beneficiarios que cobraron las ayudas con anterioridad y que se especifican en los respectivos Decretos reguladores.

ArtÌculo 3

Las presentes ayudas no pueden ser objeto de nuevas solicitudes, sino limitarse exclusivamente a atender aquellas presentadas en los plazos h·biles marcados en los respectivos Decretos.

ArtÌculo 4

Los importes y partidas presupuestarias afectadas ser·n las siguientes:

Partidas de nueva creaciÛn:

P.05.5.712.5.471.1/1 Subvenciones a intereses de prÈstamos, 43.000.000 de pesetas.

P.05.5.712.5.774.1/1 Subvenciones a reconversiÛn de la flota y la acuicultura, 47.000.000 de pesetas.

ArtÌculo 5

La financiaciÛn de las partidas que se crean se efectuar· mediante baja en las partidas y por los importes que se seÒalan a continuaciÛn:

P.05.5.712.5.771/1 20.000.000 de pesetas.

P.05.4.531.1.657.1/1 70.000.000 de pesetas.

DisposiciÛn final

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Cantabriaª.

Palacio de la DiputaciÛn, Santander, 10 de febrero de 1995.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

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