REAL DECRETO 1832/2004, de 30 de agosto, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Humanidades, con sede en Donostia-San Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad de la Iglesia de Deusto ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Humanidades, con sede en Donostia-San Sebastián.

Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, en relación con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Teniendo en cuenta que el plan de estudios ha sido informado favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria y, por otra parte, lo preceptuado en el Real Decreto 616/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención de aquel, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto.
  1. ?Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 5 de abril de 1962, los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Humanidades, con sede en Donostia-San Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de Deusto, cuyo plan de estudios se contiene en el anexo.

  2. ?Dicho título surtirá efectos académicos plenos y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

  3. ?Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán aprobadas por el Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2 ?Expedición del título.

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, a 30 de agosto de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ANEXO

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