Real Decreto 573/1991, de 12 de abril, por el que se reconocen efectivos civiles a los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad de la Iglesia de Deusto.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Mayo de 1991 |
Marginal | BOE-A-1991-9684 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Vista la solicitud de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del Título de Diplomado en Trabajo Social, en la Escuela Universitaria de Trabajo Social erigida en dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español.
Teniendo en cuenta los citados Convenios, así como lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y en el Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Título oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,
DISPONGO:
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Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6.º del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, a los estudios que se cursen en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad de la Iglesia de Deusto, para la obtención del Título de Diplomado de Trabajo Social.
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Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.º 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
Los estudios que se reconocen a efectos civiles por el presente Real Decreto, deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en el mismo, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los nuevos planes de estudios conducentes a la obtención del Título oficial de Diplomado en Trabajo Social, sin que se requiera nuevo reconocimiento a efectos civiles de los correspondientes estudios.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Madrid, 12 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia
JAVIER SOLANA MADARIAGA