Real Decreto 573/1991, de 12 de abril, por el que se reconocen efectivos civiles a los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 1991
MarginalBOE-A-1991-9684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del Título de Diplomado en Trabajo Social, en la Escuela Universitaria de Trabajo Social erigida en dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español.

Teniendo en cuenta los citados Convenios, así como lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y en el Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Título oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6.º del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, a los estudios que se cursen en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad de la Iglesia de Deusto, para la obtención del Título de Diplomado de Trabajo Social.

  2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.º 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

Artículo 2º

Los estudios que se reconocen a efectos civiles por el presente Real Decreto, deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en el mismo, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los nuevos planes de estudios conducentes a la obtención del Título oficial de Diplomado en Trabajo Social, sin que se requiera nuevo reconocimiento a efectos civiles de los correspondientes estudios.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Madrid, 12 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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