Decreto 2367/1963, de 7 de septiembre, por el que se reconocen efectos civiles a determinados estudios de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

MarginalBOE-A-1963-17893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
13486
16
septiembre
1963
B.
O.
de}
E.-N6.m.
222
Articulo
394.
A):
3.°
8.°
Dic~:
«elaboracion 0 manipulaci6n. y a la
exportaci6nıı
...
Debe
decir: «elaboraciôn 0 manipulaci6n; y a
la
exporta.cıomı.
Dice:
(cA
la
reg-Ia
12».
Debe
decir:
«A
la regla 12.'».
Dice:
cma
se
impondrıl
el
camıso.
sino una multa
de».
Debe
decir:
«no
se
impondra
el
comiso,
sino salamente una
multa
de».
9.°
Caso
6.°.
art.
341.
segundo parrafo:
Dice:
(cLos
diferencias en mis 0 en
menos
en cantidad
na
sera
obreto».
.
Debe
decir:
«Las
diferencias
en
mas 0 en
mena;;
en
cantıdad
no seran
objeto».
MINISTERIO
DE
EDUCACION
NACIONAL
DECRETO
235711963,
de
7
de
septieınbre,
'P()1'
el
que
se
reconocen
e!ectos
civiles
a
deterınlnados
estudios
de
la
Universidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
De conformidad
con
10
establecido
en.
el
Convenio entre
la
Santa Sede y
el
Estado
espııfiol
en
cinco
de
abril de
mil
no-
vecientos sesenta y
d05
-en
aplicacıon
del parrafo segundo
de!
artculo treinta y
uno
del Concordato de veintisiete.
dı:
agosto
de
mil novecicnt05 cincuenta y
tres-,
sobre
reconocırnıento
de
efecta.;
civiles
a
los
estudios
de
Cienc!as
na
ecle~iiı.sticas
real1-
zad05
en
Espaiıa
en Un!vel'sidades de
Ili
Iglesia, y
de
acu.erdo
con
10
prevenido en la
di.sp05ici6n
adicional .y. en
el
artıculo
~egundo
de
dicho
Convenio,
a propuesta del
Mınıstro
d~
Educa-
ciön Nacional y previa deliberaci6n del
conseıo
de
Minıstros
en
su reuniôn del dia
seiı;
de septiembre de
mil
novecientos
se-
sentıı.
y tres.
lJISPQNGO:
Aniculo prlmero.-Se reconoce al
Coleg!o
de Estudlos
Su-
periores de Deusto
como
Unlversidtıd
de la Iglesia erigida per
La
Santa Sede mediante
el
Decreto de la
Sııgra.da.
Con.grega-
ciön de Seminarlos y Univers!dades
de
Estudlos de
dıez
de
agosto de
ın!l
novecientos sesenta y tres, con sede
en
Bilbao.
con las condiciones y
a.1cance
prevıstos
en
el
Convenio
conc~r
tado entre
le.
Santa Sede y
el
Estado espafiol en clnco
de
abril
de
mil novecientos sesenta. y dos.
Articulo segundo.-se reconocen efectos clviles a
los
estu-
dios cursad05 en las Faeultades de Derecho y de
FilO5ofia
y
Letras (Secclön de Filologia Moderna)
de
dlcha
Unive~ldad,
a.
cuyos Centros sera
de
a.plica.ciôn
el
regimen previsto
en
el
articulo sexto del clt.edo
Convenıo.
Articulo tercero.-Se concede un
plıızo
de
tres
meses
para
que
pol'
el
Colegio
de
Estudlos
suııer!0res
tle
Deusto,
como
Universidad
de
la Iglesia, se
de
cumplımiento
a las
prescrıp
clones de
los
numeros seis y siete
de!
articu!o
QU1nto
del
Convenio sobre regimen de protecci6n escolar y reglmen
cor-
porativo estudlantll, poniendolo en conoclrniento· del Minis-
terlo
de
Educaci6n Naclonal en
108
do.s
supuestos, y
de
La
Se-
cretarie. General
del
Movimiento cuando se
trate
del segundo
de
ellos.
Articulo cuarto.-E!
M'misteı1o
de Educaci6n Nacional
dic-
tara
cuantas dlsposlclones, acuerdos y resoluciones sean
ne-
cesaria.;;
para la
ap!lcac16n
del presente Decreto, as!
como
en
relaciôn con
!os
camblos
Que
pueda.n
produclrse en el futuro,
conforme
ii
10
previsto
en
el
articulo octavo
del
Convenio.
A8i
10
dlspongo per el presente Decreto, dada en La
Co-
rufifl.
1.
slete de
sept1em'ore
de
mil
novecientos
seııenta.
y tres.
EI
MUılstro
C1e
EC1ucac16ıı
N8ClOI1AL
MANtm.
LORA
TAMAYO
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
236811963.
de
7
de
septiemore.
por
el
que
:e
reconocen
efectos
civiles
determinados
estudio$
de
la
Universidad Pontificia
de
Salamanca.
De
conforıİiıdaa
con
10
establecldo
en
el
Convenio entre
la Santa Scde y
el
El
espniiol en clnco de
abr11
de
m!!
novecientos sesenta y
dos
-en
aplicaclôn del
.paFI:afo
segUndo
del articu!o trcinta y
uno
del Concordato de
vemtısıete
de
ag05.
to de
mil
noveeientos cincuenta y
tres-,
sobre reeonocimiento
de efectos
clviles
a
los
estudios
tle
Ciencias no eclesi:istleas ren-
l!Zados
en
Espaİla
en
Universidades
de
la Ig!esia, y de acqerdo
con
10
prevenido
en
la
disposicion adicional y en el
artıculo
segundo
de
dicho
Convenio.
a propuesta
de!
Mlnistro
de
Edu-
cad6n Naciona! y prevla deliberacion
del
Consejo de Ministros
en su reuniön
de!
dia seis de septiembre
de
mil
novecientos
sesenta y tres.
DISPONGO:
ArticUıo
primero.-Se reconocen efectos civiles a
105
estu-
dias cursados en
la.s
Secciones de
F'ilosofia.
y Pedagogia de la
Faculted
de
Filosofia y Letras de
la
Universidad Pont1ficia de
Sa!amanca.
a.
euyo
Centro sera de aplicaciôn
el
reglmen pre-
vlsto
en
el
articulo sexto
del
Convenio suserito entre la Santa
Setle y
ei
Estatlo
espaiıol
en
cinco
de
abril de
mil
novecientos
sesenta y
dos.
Articulo seguncto.-Se concede
un
.oJazo
de
tre,
nıes~s
par6
Que
por la Universidad Pontificia de Salamanca se
de
cum-
plimiento a las preserlpclones
de
Ios
numeros seis y siete
del
articulo quinto
del
Convenio sobre regimen de protecci6n
es-
eolar y regimen eorporativo estudlantlI,
ponlendOlO
en cono-
cimiento
del
Ministerio
de
Educaci6n Nadonal en los
d05
su-
puestos.
'J
de
la
Secretari::ı
General
deı
:'I10vimiemo
cuando
se
trate
del
segundo
de
ellos.
Artıculo
tercero.-EI
Minısterıo
de
Educacıon
N
acıonaı
dlC-
tara cuantas disposiciones, acuerilos
)'
reso!uciones sean nece-
sal'ios para la aplicaci6n del presente Decreto, asi
como
en
re-
laci6n
con
LOS
carnbios
que pueden- producirse
en
el
futuro,
conforme a
10
previsto
en
articulo octavo
del
Convenio.
A.si
10
dispongo
POl'
el
presente Decreto. dada en
L:ı.
Co-
l'uıia
a siet.
de
septiembre
de
mil
novecientos sesenta
;-
tres.
FRANCISCO
FRANCO
Mınlstro
de EducaC16n NaCl0nal.
MA.>;'UEL
LOR.~
T}_'ıtAYO
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
236911963,
de
10
de
agosto,
'Por
el
que
se
dictan
normas
sobre
concesi6n
de
los
auxiUos
de
colonizad.6n
de
interes
IDeal
a
Ios
damnifieados
'P()1'
las
re~entes
avenidas
en
las
provin~ias
de
Lıirida
y
Huesea.
Las fuertes lluvias producidas
en
105
dias
d05
y tres de agosto
ultimo
en
lııs
vertientes pirenaicas
de
1as
provincias de Lerlda
y Huesca han dado lugar a intensas inundaciones
ell
1as
cuencas
de
divers05
rios
de
ambas provincias. cuya
ınagnltud
catastrôfica
excede
de
10
previ.slb!e.
Se precisa adoptar por
el
Gobierno
la.s
opcııtunas
me
de urgencia. para remediar
La
situaci6n an-
gustiosa de un
nUrnero
importante
de
familias
campesiııas
afec-
tadas
en
sus
medios
de vida por las inundaciones
';/
tratar, por
otro
lado.
de
rescatar
en
10
posible
1(1
rlQu€za
::ıgricola
destru1da
o
daılada.
por
las
aguas.
Analogamente a
10
actuado en otras ocasiones en
d.iversas
provinclas
espaılolas
afectadas por
semej:ı.ntes
siniestros,
se
estima oportuno encomendar al Instituta Nacional de
ColoniZa-
cion,
como
Organismo singularmente prepara.do para tales
tra'
bajo.s,
la
prestaciôn
de
auxili05 tecnic05 y econ6mic05 a
105
damniftcadOli
que
10
soliciten de las comarcas afectadas
de
ambas provincias.
ED
su
vlrtud a propuesta del
Min1stro
de Agrlcultura y previa
deliberaei6n
deİ
Consejo
de Ministra.;
en
su reuni6n del dia
nueve
de
agosto
de
mil novecient05 sesenta y tres,
DISPONGO:
Artlcu10
prlmero.-E! Instituto Nacional de Colonizacl6n con-
cedera con caracter urgente y
cori
sujeci6n a las
d1spo.sicione.s
en
vigor sobre colonizaciones de 1nteres
ıoeal,
auxlli05
econ6-
m1co.s
pııra
las obras y
trabaJos
ee
recuperıı.ciôn'
il
restııbltıC1.

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