ORDEN de 27 de noviembre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada 'Lestonnac-Montaigne' de Granada.

MarginalBOE-A-2000-22400
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 297 Martes 12 diciembre 2000 43385
don Manuel Díez Fernández, en nombre y representación de la Asociación
Sociedad Andaluza de Alergología Clínica.
Segundo.—Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
A) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre alergología e inmu-
nología clínica como medio de conseguir un mejor tratamiento de las mis-
mas y su más eficaz prevención.
B) Promover mediante su ayuda humana, material y con sus apor-
taciones económicas la investigación, estudio, promoción y desarrollo cien-
tífico de las mismas ramas de la Medicina, así como impulsar el estudio
de los factores ecológicos y sociales que influyen en el bienestar de los
enfermos afectados de procesos inmunopatológicos, con objeto de mejorar
la situación psicofísica de los mismos y la prolongación de su vida.
C) Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de pro-
fesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en Aler-
gología e Inmunología Clínica, médicos, farmacéuticos, cuerpos sanitarios,
post-graduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados
a estas disciplinas.
D) Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Alergología e
Inmunología Clínica y asistencia sanitaria en general.
E) La aportación económica para becas, bolsas de estudio y ayudas
a profesionales de la salud, promoviendo la investigación médica y la
enseñanza.
F) Participar e intervenir de forma directa o indirecta, con su apor-
tación económica y colaboración científica, en la edición y difusión de
monografías, libros y publicaciones profesionales, como de cuantos medios
didácticos sobre investigación y enseñanza médica se consideren de uti-
lidad docente.
G) Contribuir al desarrollo de conferencias, congresos, cursillos y
seminarios, estudios prospectivos, reuniones y mesas redondas de estudio
y controversia, symposios especializados y demás actividades dentro de
este mismo orden.
H) Suscribir convenios con otras Instituciones Públicas o Privadas
de análoga naturaleza en el mismo campo de la Medicina, para cooperar
con sus recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio
de ideas y actividades científicas, dentro del estudio y enseñanza de la
Alergología y la Inmunología Clínica.
I) Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades
de carácter educativo, que por su finalidad específica guarden relación
con los fines concretos de la Fundación.
J) Desarrollo y promoción de actividades divulgativas y de formación
sanitaria dirigidas a pacientesyalapoblación en general.
Tercero.—La dotación inicial de la Fundación está constituida por qui-
nientas mil (500.000) pesetas (tres mil cinco euros y seis céntimos de
euro —3.005,6—), depositadas a nombre de la Fundación en las Oficinas
de «Citibank España, Sociedad Anónima», en Sevilla.
Cuarto.—El gobierno, administración y representación de la Fundación,
se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros,
siendo su Presidente don Manuel Díaz Fernández,
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Anda-
lucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fun-
daciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.—Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto
3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejer-
ciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.—Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y Fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.—Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como
Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación
«Sociedad Andaluza de Alergología e Inmunología Clínica», de la localidad
de Sevilla, avenida de la Borbolla, número 47.
Segundo.—Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas
de fecha 6 de octubre de 2000.
Tercero.—Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-admi-
nistrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la
o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la
excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 24 de noviembre de 2000.—La Consejera, Cándida Martínez
López.
22400 ORDEN de 27 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe
en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fun-
dación denominada «Lestonnac-Montaigne» de Granada.
Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada
«Lestonnac-Montaigne» constituida y domiciliada en la localidad de Gra-
nada, avenida de Andalucía, número 6.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Fundación «Lestonnac-Montaigne» fue constituida en
Escrituras Públicas de fecha 21 de diciembre de 1999, ante don Juan Carlos
Riera Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo
1.112, corregidas por otras de fecha 6 de octubre de 2000, ante el mismo
Notario, con número de protocolo 1.321, figurando como fundadora doña
Eloísa Serna Muñoz y otras.
Segundo.—Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
A) Ampliar o profundizar el trabajo de aprendizaje relativo a las áreas
o asignaturas del Plan de Estudios.
B) Atender aspectos de la educación integral no considerados en los
proyectos curriculares y cualquier otra actividad tendente a las finalidades
formativas que comporta la oferta del modelo educativo definido en el
Proyecto Educativo de los Centros «Compañía de María».
C) Atender y paliar situaciones de fracaso escolar y social, mediante
programas de compensación desde una educación integral para jóvenes
en riesgo.
D) Potenciar la formación e intercambio de educadores de los dis-
tintos centros.
E) Fomentar a su vez la participación y formación del voluntariado.
F) Concesión de ayuda o becas a personas o entidades.
G) Contribuir al equipamiento y mejora de los centros y espacios
físicos donde se desarrollen las actividades.
Tercero.—La dotación inicial de la Fundación está constituida por
600.000 pesetas (3.606,07 euros), depositadas a nombre de la Fundación
en las Oficinas de Cajas de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur.
Cuarto.—El gobierno, administración y representación de la Fundación,
se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros
como mínimo y cinco como máximo, siendo su Presidenta doña Araceli
Melero Navarro.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Anda-
lucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fun-
daciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.—Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

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