ORDEN de 19 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada 'Hermida de la Chica', de la localidad de Sevilla.

MarginalBOE-A-2003-7387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de marzo de 2003, de la ConsejerÃa de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada "Hermida de la Chica", de la localidad de Sevilla.

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes de esta ConsejerÃa, de la Fundación denominada

"Hermida de la Chica", constituida y domiciliada en Sevilla, avda. Manuel

Siurot, n.o 61.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación "Hermida de la Chica", fue constituida en

Escrituras Públicas de fecha 28 de julio de 1978, subsanada por otra de fecha 1

de marzo de 1981 y finalmente refundidos sus Estatutos por otras de

fecha 13 de diciembre de 1983, fundada por la Excma. Sra. D.a MarÃa

de las Angustias Hermida de la Chica, bajo testamento abierto otorgado

ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero Gil, con fecha 8

de diciembre de 1974.

Segundo.-Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La realización de cuantos programas, actuaciones o gestiones se

consideren necesarias para conseguir la formación religiosa o educativa, la

formación profesional o recuperación social de los sectores de población

necesitados económicamente.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por:

Activo: Compuesto por varias fincas cuyo valor estimativo asciende

a un millón doscientos siete mil setecientos cincuenta y siete, con noventa

y siete (1.207.757,97) euros.

Pasivo: Asciende a treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro

con treinta y un (33.434,31) euros.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación,

se confÃa de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres religiosos

de la CompañÃa de Jesús, designados por el Provincial con jurisdicción

en el territorio de AndalucÃa, ampliable por acuerdo del Patronato.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de AutonomÃa de

AndalucÃa, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y

el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta ConsejerÃa tiene asignadas, en virtud del

Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la ConsejerÃa de

Educación y Ciencia, las competencias sobre las...

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