INSTRUMENTO de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), aprobadas por el XVII Congreso de la Unión el 18 de marzo de 1998, en Montevideo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1999-11329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

Por cuanto el dÌa†18 de marzo de†1998, el Plenipotenciario de EspaÒa, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmÛ en Montevideo las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la UniÛn Postal de las AmÈricas, EspaÒa y Portugal (UPAEP),

Vistos y examinados los ocho capÌtulos del Reglamento general de la UniÛn Postal de las AmÈricas, EspaÒa y Portugal, las siete Resoluciones y la RecomendaciÛn I, Cumplidos los requisitos exigidos por la legislaciÛn espaÒola,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas, observarlas y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validaciÛn y firmeza, Mando expedir este Instrumento de ratificaciÛn firmado por MÌ, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNI”N POSTAL DE LAS AM…RICAS, ESPA—A Y PORTUGAL

CONGRESO DE MONTEVIDEO, 1998

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNI”N POSTAL DE LAS AM…RICAS, ESPA—A Y PORTUGAL

ÕINDICE.

PRE¡MBULO

CAPÕTULO†1

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

  1. ?AdhesiÛn o admisiÛn en la UniÛn. Procedimiento.

  2. ?AdhesiÛn a las Actas y Resoluciones de la UniÛn. Procedimiento.

  3. ?Retiro de la UniÛn. Procedimiento.

    CAPÕTULO†II

    ORGANIZACI”N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ”RGANOS DE LA UNI”N.

  4. ?OrganizaciÛn y funcionamiento de los Congresos.

  5. ?Delegaciones.

  6. ?Poderes de los delegados.

  7. ?Observadores.

  8. ?Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

  9. ?PresentaciÛn y examen de las proposiciones.

  10. ?Deliberaciones.

  11. ?Mociones de orden y mociones de procedimiento.

  12. ?Votaciones.

  13. ?Actas de las sesiones.

  14. ?OrganizaciÛn y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

  15. ?OrganizaciÛn y funcionamiento de la Conferencia.

  16. ?Consejo Consultivo y Ejecutivo.

  17. ?MÈtodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

    CAPÕTULO†III

    SECRETARÕA GENERAL DE LA UNI”N.

  18. ?Atribuciones.

  19. ?Secretario General y Consejero de la UniÛn.

  20. ?Personal de la SecretarÌa General.

  21. ?Jubilaciones y pensiones del personal de la SecretarÌa General de la UniÛn.

  22. ?ColaboraciÛn con la SecretarÌa General de la UniÛn.

CAPÕTULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCI”N.

  1. ?Deberes del gobierno del paÌs sede.

  2. ?Atribuciones de la Autoridad de Alta InspecciÛn.

CAPÕTULO V

MODIFICACI”N DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNI”N.

  1. ?Proposiciones para la modificaciÛn de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la UniÛn por el Congreso. Procedimiento.

  2. ?Condicicines de aprobaciÛn de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

CAPÕTULO VI

FINANZAS DE LA UNI”N.

  1. ?Presupuesto de la UniÛn.

  2. ?Fondo de ejecuciÛn presupuestario.

  3. ?ContribuciÛn de los paÌses miembros.

  4. ?FiscalizaciÛn y anticipos.

  5. ?FormulaciÛn de cuentas.

  6. ?Pago de las cuotas contributivas.

CAPÕTULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNI”N.

  1. ?Lenguas.

CAPÕTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
  1. ?Vigencia y duraciÛn del Reglamento General.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNI”N POSTAL DE LAS AM…RICAS, ESPA—A Y PORTUGAL

PRE¡MBULO

Los que suscriben. Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los paÌses miembros de la UniÛn Postal de las AmÈricas, EspaÒa y Portugal, adoptan, de com˙n acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artÌculo†17, p·rrafo†2 de la ConstituciÛn, con el fin de asegurar su aplicaciÛn y el funcionamiento de la UniÛn.

CAPÕTULO I Disposiciones Generales

ArtÌculo†101.?AdhesiÛn o admisiÛn en la UniÛn. Procedimiento.

  1. ?La nota de adhesiÛn o la solicitud de admisiÛn deber· dirigirse, por el gobierno del paÌs interesado, a la SecretarÌa General, que la comunicar· a los dem·s paÌses miembros de la UniÛn.

  2. ?Para ser admitido como miembro se requerir· que la solicitud sea aprobada, como mÌnimo, por los dos tercios de los paÌses miembros.

  3. ?Se considerar· que los paÌses miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

  4. ?La adhesiÛn o admisiÛn de un paÌs en calidad de miembro ser· notificada por la SecretarÌa General a los gobiernos de todos los paÌses miembros de la UniÛn.

  5. ?Al paÌs solicitante se le comunicar· el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y dem·s datos relativos a su aceptaciÛn.

    ArtÌculo†102.?AdhesiÛn a las Actas y Resoluciones de la UniÛn. Procedimiento.

  6. ?Los paÌses miembros que no hayan suscrito las Actas y dem·s disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deber·n adherir a ellas en el m·s breve plazo posible.

  7. ?Los instrumentos de adhesiÛn relativos a los casos previstos en el artÌculo†22 de la ConstituciÛn y en el p·rrafo†1 del presente artÌculo†se dirigir·n a la SecretarÌa General, la cual notificar· este depÛsito a los paÌses miembros.

    ArtÌculo†103.?Retiro de la UniÛn. Procedimiento.

  8. ?Todo paÌs miembro tendr· la facultad de retirarse de la UniÛn mediante denuncia de la ConstituciÛn, que deber· comunicarse a la SecretarÌa General y, por Èsta, a los dem·s gobiernos de los paÌses miembros.

  9. ?El retiro de la UniÛn ser· efectivo a la terminaciÛn del plazo de un aÒo a partir del dÌa de recepciÛn por la SecretarÌa General de la denuncia prevista en el p·rrafo†1.

  10. ?Todo paÌs miembro que se retire deber· cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la UniÛn, hasta el dÌa en que se haga efectivo su retiro.

CAPÕTULO II OrganizaciÛn y funcionamiento de los Ûrganos de la UniÛn

ArtÌculo†104.?OrganizaciÛn y funcionamiento de los Congresos.

  1. ?Los representantes de los paÌses miembros se reunir·n en Congreso cada cinco aÒos, aproximadamente.

  2. ?Cada Congreso designar· al paÌs en el cual deber· reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitaciÛn, a tal efecto, del paÌs designado. Si fuesen varios los paÌses invitantes, la decisiÛn tendr· lugar mediante votaciÛn secreta.

  3. ?Si no fuere posible la realizaciÛn de un Congreso en el paÌs elegido, la SecretarÌa General, con la urgencia del caso, realizar· las gestiones necesarias para tratar de encontrar un paÌs que estÈ dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones ser· sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisiÛn.

  4. ?Si al clausurar un Congreso no hubiese ning˙n paÌs invitante para sede del prÛximo, la SecretarÌa General aplicar· el mismo procedimiento establecido en el p·rrafo†3.

  5. ?Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la SecretarÌa General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el gobierno de la Rep˙blica Oriental del Uruguay, adoptar· las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el paÌs sede de la UniÛn. En este caso, la SecretarÌa General ejercer· las funciones de gobierno invitante.

  6. ?Previo acuerdo con la SecretarÌa General, el gobierno del paÌs sede del Congreso fijar· la fecha definitiva, asÌ como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un aÒo antes de esta fecha el gobierno del paÌs sede del Congreso enviar· invitaciÛn al gobierno de cada paÌs miembro, ya sea directamente o por conducto de la SecretarÌa General.

  7. ?La Presidencia del Congreso se atribuye al paÌs invitante. En el caso previsto en el p·rrafo†5 precedente, corresponder· al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al paÌs que deba desempeÒar la Presidencia.

  8. ?La administraciÛn postal del paÌs sede del Congreso, en consulta con la SecretarÌa General, sugerir· la designaciÛn del Decano del mismo, que deber· ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la UniÛn. El Consejo Consultivo y Ejecutivo proceder· a adoptar esta designaciÛn en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesiÛn plenaria, el Decano asumir· la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, asÌ como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuir· al paÌs que desempeÒÛ la Presidencia del Congreso anterior.

  9. ?En la primera sesiÛn, el Decano propondr· la constituciÛn de la Mesa, que estar· integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la UniÛn.

  10. ?Las finalidades del Congreso son:

    a)?revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la UniÛn;

    b)?fijar las prioridades de acciÛn de la UniÛn para el perÌodo siguiente, y

    c)?tratar cuantos asuntos se sometan a su consideraciÛn, relacionados con los fines de la UniÛn.

  11. ?Cada paÌs miembro se har· representar por uno o varios delegados o por la delegaciÛn de otro paÌs. La delegaciÛn de un paÌs no podr· representar m·s que a otro paÌs adem·s del suyo.

  12. ?Todo paÌs miembro tendr· derecho a formular reservas a las Actas de la UniÛn y Resoluciones, relativas a la explotaciÛn postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.

  13. ?El gobierno del...

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