Recomendación sobre un procedimiento simplificado de control aduanero de los pasajeros que lleguen por vía marítima, basado en el sistema de doble circuito.

MarginalBOE-A-1975-14169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
14440 3
julio
1975 B.
O.
del
E,-Núm.
158
FRANCISCO FRANCO
DlSPOS¡CION
ADICIONAL
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto"
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
'junio
de mil
novecientos
setenta
y
cinco".
'El
Ministro
de
la
Presidencia
del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
,
a)
Para
el
circuito
mencionado
en
el
párrafo
1,
a),
símbolo
de
color
verde
con
forma
de
octógono
regular'
y
la
inscripci.ón:
",Nada
que
declarar».
"
bl
Para
el
circuito
mencionado
en
el
párrafo
1, b)
simbolg
de
color rojo, I(on
forma
cua~rada
y
la
inscrípcipn:
"Mercancias
a
declarar».
-
Además,
los
circuitos
debe~ían
éstar'
señalizados
mediarite
una
inscripción
'que
lleve.la
palábra
«Aduana».
3. Las
inscripciones
a
que
se.
refiere
el
párrafo
2se
redac-
tarán
en
francés
y¡/o
en
inglés,
así
como
€11
cualquier
otra
lengua
estimada
necesaria.
'
4.
En
lo
tocante
alOS
pasajeros
fl.compañados
de
sus
vehícu-
los
cuando
merced
a"ello
se
faciliten
el
encaminamiento
de
est~s
vehículos
hacia
los
dos
circuitos
yel,
procedimiento
de
despacho
aduanero,
se
podrá
distribuir
al
c@nductor de:
cada
vehículo
unas
hojas
viñetad~s
o
viñetas
de
color
rojo
o
verde
con
las
características
mencion1tdas
en
el
párrafo
2, al y
b),
para
que
él
las" co"loque
sobre
el
'parabrisas
de
su
vehículo:
_
a)
La
viñeta
verde,
si
el
vehículo
y
las
m~rcancías
que
con-
tiene,incluidas
las
pertenecientes
alos
ocupantesde1
vehículo
o
las
que
obren
en
su
posesión,
pueden
admitirse
sin
formali-
dades
achláneras
y'
no
son
objeto
de
prohibiciQnes ode
res·
tricciones
a
la
irpportación,
y
b)
La
vIñeta
roja,
en
los
demás
casos.
5. Los
pasajeros
depen
ser
informados-
suficientemente
para
que
estén
en
condicione,s
de
elegir
entre
los dos
circuitos
y,
en
su'
caso,
entre
las
viñet~s
de
color rojo o
verde.
Es
im-
.
portante,
,a
este
respecto,
que:
a)
Los
paiajeros
sean
informados
sobr~'
el
funcionamiento
del'
sistema'y
sobre
las
clases
y
cantidades
de
mercancias
que
pueden
obrar
en
su
poder
al
encaminarse
por
el
'Circuito
ver-
de.
Estas
instrucciones
podrían
darse
bien
por
medio
de
anuncios'
ó
panel?s
dispuestos
en
las
instalacione.s
portuarias.
bien
por
medio
de
prospectos
qUe
estén
,a
disposición
del
pú-
blico
en
el
puerto
-de
embarque
o a
bordo
del
buque,
obiep.
hayan
sido
difundidos
por
las
agenci~s
de
turismo,
lasCom~
pañías
de
navegación
y
otros
Organismos
interesados.
bl
Cuando
procede
utilizar
16s
viñetas
de
color
rojo
o
ver~
de, menci0l?-adas
en
el
párrafo
4,
éstas
sean
distribuí
das'
al
con-
ductor
de
,cada
veliículo
antes
de
su
llegada
al
puerto
de
destino.
e)
El
itinerario
que
conduce
hada
los
circuitos
esté
clara-
mente
señalizadQ. \
6:
Los
circuitos
estarán
emplazados
al
otro
lado
del
ár$a.,
de
entrega
de
equipajes,
afin
de
que
lo's pasaje,ros
tengan
en
su
poder
todos
sus
equipajes
en
el
momento
de
elegir
el
cir·
cuita
apropiado.,
Además,
los
circuitos
estarán
dispuestos
de
tal
forma
que
la
fluencia
de
los pa.sajeros
hacia
Jas
salidas
del
puerto
marítimo
sea-lo
má,s
directa
posible.
.
7.
La·
distan'cia
~ntre
el
buque;
o
el
área
de'
entrega
de
Jos
equipajes"
'y
la,
entrada
de
los
circuitos
deberá
ser
suficiente
para
permitir
alos
pasajeros
que
elijan
un
circuito
e_
ingresen
en
él
sin
producir
atascos.
8.
En
el
circuito
verde
..
los
pasajeros
no
deberán
cumplir
ninguna
formalidad
aduanera,
pero
la
Aduana
podrá
proc~der
en
él
a
controles
'por
prueba
osondeo.
En
el
ci't<;;uito
rojo
los
pasajeros
cumplirán
todas
las
formali¡;lades
r'equeridas
por
la
Aduan!l: .
Puntualiza
que
un
sistema
que
implique
la
utilización
de
un
solo
camino,'
pero
que
prevea
qUe
aquellos
véhiculos
que
llevan
la'
viñ.eta
roja
olos
que
se
han
designado
para
ser
objeto
de
~
un
reconocimiento
por
pruebas
osondeos,
habrán
de
dirigirse
hacia
una
zona
de
estacionamiento
determinada,
puede
ser
considerado
éomo
un:
sistema'
que
responde
_a
las,
condiciones
requeridas
por
el
de
doble
circuito;
Puntualiza
que
el
sistema
de
doble-
circuito
no
es
necosa-
riamente
incompatible
con
la
aplicación
de
'ptros
controles,
tales
como
el-
control
de
cambios
y
el
control
de
certificados4linter-
nacionales
del
seguro
de V'éhfculos
especialmente,
a
menos
qUe'-la
reglam~ntación
correspondiente
exija
la
inspección
(l
el
reconocimiento,
completo
de todos los
pasajeros
y
de
sus
equi-
pajes
a
vehículos;
Pide
alos
Estados
miembros
que
a¡eptaren
la
presente
Re~
comendación,
que
participen
al
Secretario
general:
al
-
Su
'aceptación
y
feeba
de
la
puesta·
en
vigor
de
la
He-
comendación.
b) Los
puertos
marítimos
en
que
rija
el
sistema
de
doble
circuito
y
las
modalidades
de
tráfico
marítimo
a
las
que
dicho
sist()m~
se
aplique'
en
tales
puertos.
RECOMENDAC10N
de 5
de
junio
de
1972
del
Consejo
de
Cooperación
Aduanera
sobre
un
procedimiento,
simplificado
de
control
aduanero
de los
pasajeros
;
que
llegue,n
por
via
marítima,
basado
en
el
sis-
tema
de
doble
circuito.
14169
1.
El
sistema
permitirá
alos
pasajeros,
acompañados
o
no
de
sus
vehiculos,
elegir
entre
dos
tipos
de
circuito:
aJ Uno
(circuito
verde)
para
los
pasajeros
que
no
lleven
mer-'
'Cl8ncías o
lleven
s610
mercancías
admisibles
en
franquicia
de
derechos
e
impuestos
a
la
importaCión
y
'que
no
sean'
objeto
de
prohlbicion?s
ode
restricciones
ala'
importación,
y
b)
Otro
(Clrcuito rojo)
para
los
pasajems
que
no
reúnan
estas
condiciones.
2,
Cada
circuito
estará
clara
y
diferenciadamente
señalizado
a.
fi~
de
permitir
alos
pasajeros
elegir,
fácilmente
y
con
cono:
CImIento de"
causa,
el
circuito
que
deben
utilizar:
La,s
princi.
pales
características
de
esta
señalización
serán
las
siguientes:
El
Consejo
de
Cooperación
Aduanera,
Vista
la
Recomendación
de
8de
junio
de 1971
sobre
un
pro-
cedimiento
simplificado
de
control
aduanero
de
los
pasajeros
que
lleguen
por
vía
aérea,
basado
eil
el
sistema.
de
doble
circuito;
En
~
consfderación
al
deseo
expresado
por
la
Orga'nización
Intergubernamental
Consultiva
de
Navegación
Marítima
(OMen,
quie;n
pretende
que
el
sistema
de
d,oble
circuito
sea
también
adoptado
para
el
control
de
los
pasajeros
que
llegan
por
vía.
marítima;
Deseando
contribuir
alos
esfuerzos
que
tiendan
a
mejorar
la.
fIuencia
de
los
pasajeros
dentro
de
los
puertos
maritimos
ínternacion:e1es;
Considerando
que
este
objetivo
puede
alcanzarse
mediante
la
adopción
de
un
procedimiento
simplificado
de
control
aduane-
ro\de
los
pasajeros,'de
sus
equipajes
y~de
sus
vehiculos,
basado
en
el
Sistema
de
doble
circuito;
Considerando
que
tal
sistema
puede
llevarse
a
la
práctica,
especialmente
para
el
control
de
108
pasajeros
que
efectúen
unas
travesías'
marítimas
cortas
,(por
ejemplo, los
que
utilicen
-
servicios
regulares
de
transbordadores),
sin
perjudi'Car
la
efi-
,cacia
del
control,
permitiendo
al
mismo
tiempo
a
las
autori-
dades
aduaneras
hacer
frente
en
condiciones
satisfactorias
al
incremento
del
numero
de
pasajeros,
sin
por
ello
aumentar
los
efectivos
de
sus
servidores;
Considerando
que
la
annonizaciónde
las
características
de
este
sistema
en
los
diferentes
paises
es
,una
condidóh
esen-
cial
para
su'
buen
funcionamiénto,
Recomienda
que
Jos
Estados
miembros
adopten
el
sistema
de
dobJe
circuito
'pat:a
controlar
la
entrada'
de los pasaj,tlros, de
sus
equipajes
y
de
sus
vehículos
en'
puertos
mari
timos
inter-
nacionales
apropiados:
dicho
sistE!ma se
adoptaría
en
estrecha
colaboración
con
las
autoridades
portuarias,
Compañ.ías
de
na-
vega¡;:ión y
demás
servicios
interesadbs,
según
las
dire'Ctrices
siguientes:
Por
loa
Ministerio~
de
Educación
yCieilCia y
de
Comercio,
teniendo
en
cuenta
la
disposición
,final
'cuarta
de
la
Ley
Gene~
ral
de
Educación.
números
uno
ydos, se
regulará
la
adaptación
de
las
situaciones
y
derechos
previstos
en
la.Ley
de
Reorganiza~
oión
de
Enseñanzas
Náuticas,
ciento
cuarenta
y
cuatrO/mil
no-'
vacientos
sesenta
y,
uno,
de
veintitrés
de
diciembre,',
que
se
con:sidera
derogada
en
lo
que
se
refiere
a
la.
organización
de
dichas
enseñanzas.
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES.
1
I
1
I
i
¡

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