Resolución de 15 de septiembre de 1987, de La Secretaria general de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspeccion de los tributos para recoger los Resultados de actuaciones inspectoras desarrolladas en los recintos de las Aduanas.

MarginalBOE-A-1987-22058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Ilustrísimo señor:

El apartado sexto del artículo 49 del Reglamento General de la Inspeccion de los tributos dispone que la Inspeccion extenderá sus actas en los modelos que al efecto se aprueban por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los artículos 10.1 de la orden de 26 de mayo de 1986 ( del 30) y 6.2 de la orden de 19 de septiembre de 1986 ( del 29), por las que se desarrolló dicho artículo en los ámbitos de las competencias de las direcciones generales de Inspeccion Financiera y tributaria y de Aduanas e impuestos especiales, respectivamente, atribuyen, con carácter general, a La Secretaria general de Hacienda la aprobación de los modelos oficiales en los que deberá extender sus actas la Inspeccion de los tributos.

Por Resolución de está Secretaria General de 27 de mayo de 1986 ( del 31) se aprobaron los citados modelos de actas, estableciéndose en su apartado séptimo que las actuaciones inspectoras efectuadas en los recintos aduaneros continuarían formalizándose con arreglo a lo dispuesto en la resolución de la subsecretaría de Hacienda de 2 de mayo de 1975.

Siendo necesario adaptar los modelos de actas utilizadas en los recintos aduaneros a lo preceptuado en el Reglamento General de la Inspeccion de los tributos, está Secretaria General ha resuelto lo siguiente:

Primero. La Inspeccion de los tributos, en sus actuaciones en los recintos aduaneros, extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados a tal efecto por está resolución y que se insertan cómo anexos i y ii a la misma.

Segundo. En la formalización de dichos modelos por la Inspeccion se observarán los criterios e intrucciones recogidas en el Anexo iii de está resolución.

Tercero. Si por su extensión no se pudieran recoger en el Modelo de acta que corresponda Todas las circunstancias que deban constar en élla, se reflejarán en Anexo a la misma; el Anexo formará parte del acta a todos los efectos y se formalizará en el Modelo que se inserta cómo Anexo iv a está resolución.

Cuarto. Las actas de la Inspeccion de los tributos se extenderán por triplicado, entregándose o remitiéndose, según el casó, un ejemplar al compareciente.

Quinto. La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales dictará las instrucciones que sean precisas para la ejecución de la presente resolución y para la adecuada tramitación de los expedientes en las Aduanas.

Sexto. En tanto no disponga la Inspeccion de los tributos en los recintos aduaneros...

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