ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-13281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE INVERSIONES ENTRE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA

España y Bosnia y Herzegovina (en adelante 'las Partes Contratantes'),

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversor' se entenderá cualquier nacional o cualquier sociedad de una de las Partes Contratantes que realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. Con respecto a España:

    2. Por 'nacional' se entenderá toda persona física que, con arreglo al derecho español, sea considerada nacional de España;

      ii) Por 'sociedad' se entenderá toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes vigentes en España, que tenga su domicilio social, sede central de dirección o su centro principal de actividad en el territorio de España.

    3. Con respecto a Bosnia y Herzegovina:

    4. Por 'nacional' se entenderá toda persona física cuya condición de nacional de Bosnia y Herzegovina venga establecida por las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina si tiene su residencia permanente o centro principal de actividad en Bosnia y Herzegovina;

      ii) Por 'sociedad' se entenderá toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, que tenga su domicilio social, sede central de dirección o su centro principal de actividad en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

  2. Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos y, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    2. Una sociedad o empresa mercantil o participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil;

    3. El derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y estén relacionadas con una inversión;

    4. Derechos de propiedad intelectual, procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    5. Derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por cualquier persona jurídica de la misma Parte Contratante pero poseídas o controladas efectivamente por inversores de la otra Parte Contratante se considerarán también inversiones realizadas por inversores de la segunda Parte Contratante siempre que se hayan efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión siempre que ese cambio se haya realizado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante receptora.

  3. Por 'rentas' se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones, honorarios y otras compensaciones.

  4. Por 'territorio' se entenderá el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes y sobre la cual éstas tienen o pueden tener jurisdicción y/o derechos soberanos según el derecho internacional.

Artículo 2 Promoción y admisión.
  1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Cuando una Parte Contratante haya admitido en su territorio una inversión, concederá, de acuerdo con sus disposiciones legales y reglamentarias, todos los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con la ejecución de acuerdos de licencia y de contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa. Siempre que sea necesario, cada Parte Contratante se esforzará por expedir las autorizaciones necesarias en relación con las actividades de consultores y otras personas cualificadas, independientemente de su nacionalidad.

Artículo 3 Protección.
  1. Se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y...

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