Corrección de errores de la Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueban la «Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles» y la «Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y Empresas instaladoras».

MarginalBOE-A-1986-10332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
14924 Sábado 26 abril 1986 ROE
núm.
100
10331
En la página 1392, columna primera, donde dice: «Ar\EXO
VIII. Programa teórico-práctico para Instalador-"IG-IV'·». debe
decir: «ANEXO VlI. Programa teórico-práctico para InslJlador
"IG-IV"»
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
En
el
primer
párrafo, primera línea, donde dice:
«la
termina-
ción de los caudales ...
»,
debe decir: «La determinación de los
caudales ...
».
En
el
párrafo
siguieJ)te al cuadro, segunda línea.
donde
dice:
K
..
en las instalaciones
individuales
se calcularán ,",», debe
decir: «...
en
las instalaciones
comunes
se calcularán .,,».
CORRECClON
de errores de
la
Orden de J7de
diciembr~
de 1985 por
la
que se aprueban
ItJ
(dnstruc-
ción sobre documentación ypuesta
en
sl'nicio de las
instalaciones receptoras de gases combustibles>'
11
la
(
sobre instaladores autonzados de
gas
,1'
Empresas instaladoras».
10332
En
la
página 1386, columna segunda, apartado 10.1,
donde
dice:
«Para
la
categoría IG-h), debe decir:
(~Para
la categoría
t:G·}»),
En la página 1386, columna segunda, apartado
10,2.
donde dice:
«Para
la
categoría IG-II», debe decir: «Para
la
categoría
EG-1
b),
En
la página 1387, columna primera, apartado 10.3, donde dice:
«Para las categorías IG-II1 eIG-IV», debe decir:
~~Para
las catego-
rías EG-III yEG-IV». .
En
la
página J389, columna segunda. anéxo
11.
primera línea,
donde dice: «Reglamento General del Servicio Público de Gas
Ciudad», debe decir: 4General del Servicio Público de
Gases Combustibles».
En
el
segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «(gasto
ténnino)>>, debe decir: «(gasto
ténnico)>>.
En
el
cuadro de «Factores de simultaneidad», en
la
columna de
«~úmero
de viviendas», donde dice: «11», debe decir: «15».
En la página 1382, columna.segunda, «Determinación de las
potencias nominales de utilización simultánea en instalaciones
comunes de consumo doméstico»:
En la página 1379, columna segunda, apartado 2.l.b). última
línea, donde dice: K
..
superior a
700
kw
(60, Ite!h).», debe decir:
....
superior a
700
kw
(602,1 te/h).».
En
la
página 1382, columna primera, apéndice
A.
apartado L
1,
donde dice: (... 30 kw (25,8 te/h) oinferior.», debe decir: K
..
30
kw
(25,8 te/h).».
En
la
página 13$2, columna primera. «Determinación de las
potencias nominales de utilización simultánea en instalaciones
mdividuales de consumo doméstico»:
Advertidos errores en el texto de
I~
Orden por
la
que
se
aprueban
la
«Instrucción sobre documentación ypuesta en servicio
de las instalaciones receptoras de gases combustibles» yla
+
ción sobre instalaciones autorizados de gas yEmpresas instalado-
ras», publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado» número
8,
de
fecha 9de enero de 1986,
se
transcriben acontinuación
las
oportunas rectificaciones:
~
SOLCHAGA
CATALAN
Excmos. Sres. Secretarios de Estado ge Hacienda yde Economía y
Planificación.
Quinto.-:-Los precios señalados en las anteriores tarifas
entraran
en
vigor el
mismo
día
de su publicación
en
el «Boletín Oficial del
Estado),
Lo
Que
comunico a
V.
Lalos efectos oportunos.
Madrid,
24
de abril de 1986.
SOLCHAGA
CATALAN
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en
el
Monopolio de Tabacos.
DISPONGO:
Artículo único.-1. La actualización de las cantidades fijadas
para subvenciones
por
gastos electorales yel límite
por
gasto
electoral regulados en el artículo
175
de
la
Ley Orgánica 5(1985. de
]9 de junio,
se
verificará mediante la aplicación alas cantidades
mencionadas del coeficiente deflacionista corrector del IPC.
2.
Las cantidades alas que se refiere
el
apartado anterior serán
las siguientes:
-Subvención de 1.630.000 pesetas por cada escaño obtenido en
el
Congreso de los Diputados oen
el
Senado.
-Subvención de 65 pesetas
por
cada uno de los votos consegui-
dos
por
cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros,
al
menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
-Subvención de
22
pesetas por cada uno de Ips votos consegui-
dos
por
cada canditato que hubiera obtenido
el
escaño de Senador.
-
El
límite de gastos electorales será
el
que resulta de multipli-
car por 44 pesetas
el
número de habitantes correspondientes ala
población de derecho de las circunscripciones donde presente sus
candidaturas cada partido, federación, coalición oagrupación. La
canlldad resultante de
la
operaclán anterior podrá mcremcnlarsc en
razón de 22.000.000 pesetas por cada circunscripción donde
aquéllos presenten sus candidaturas.
D1SPOSICION
FINAL
La presente Orden entrará en vigor
el
mismo día de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estadm).
Lo que comunico aVV.
EE.
Madrid,
25
de abril de 1986.
ORDEN
de
25
de abril de 1986 por
la
que se fijan las
cantidades actualizadas de las subvenciones a
los
gastos originados por actividades electorales para las
elecciones generales del 22 de junio de 1986.
Excelentísimos señores:
El
Real Decreto 794/1986, de
22
de abril, de disolución del
Congreso de los Diputados ydel Senado yde convocatoria de
elecciones. establece
en
su artículo
2.
ola convocatoria de elecciones
aambas Cámaras
el
próximo domingo
22
de
junio
de 1986.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de
19
de
junio
del
Régimen Electoral General, dentro de su título
111
de las disposicio-
nes especiales para
las
elecciones de Diputados ySenadores, regula
los -gastos
't
subvenciones electorales
en
su artículo l75, cuyo
apartado 3Indica que «las cantidades mencionadas en los aparta-
dos anteriores se refieren aoesetas constantes. Por Orden del
Ministro de Economía yHacienda
se
fijan las cantidades actualiza-
das
en
los cinco días siguientes ala convocatoria».
La concreción de esas subvenciones
por
gastos electorales y
la
fijación del límite máximo del gasto electoral
al
venir expresados
.en pesetas constantes de
1985.
de acuerdo con
la
Ley Orgánica
.5/1985, exige la aplicación de la tasa de deflación
~Ul:
viene
determinada
por
el
Indice de Precios al Consumo publIcado por
este Ministerio.
En su virtud;

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