Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Jávea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos municipales.

MarginalBOE-A-2008-15069
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Jávea contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jávea, don Andrés Colorado Castellary, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos municipales.

Hechos

I

Se presenta en el registro mandamiento de anotación preventiva de embargo como consecuencia de expediente de apremio ordenándose el embargo de una finca sita en término municipal de Benitachell.

II

El Registrador deniega la práctica de la anotación en méritos de la siguiente nota de calificación: Hechos.-Se presenta mandamiento de embargo del Recaudador del M. I. Ayuntamiento de Javea, por impago de determinado impuesto o tasas municipales, con providencia de embargo de una finca de la deudora sita en el término municipal de Benitachell.-Fundamentos de Derecho.-No es posible la práctica de la anotación preventiva solicitada por cuanto el Ayuntamiento de Javea no tiene competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva y en consecuencia para trabar embargo directamente sobre bienes situados fuera de su término municipal.-El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge «que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del Presidente de la Corporación». Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del notariado de 9 de marzo, 14 de abril, 22 de diciembre de 2006, 8 de marzo de 2007, entre otras.-Contra la anterior nota de calificación podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del término de un mes a contar desde la fecha de su notificación, en la forma y según los trámites previsto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria en su nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, puede también instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, y Resolución de 1 de agosto de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por el que se...

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