Resolución de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las corporaciones locales.

MarginalBOE-A-2011-8756
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 28 de abril de 2011 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2011.-El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales

En Madrid a 28 de abril de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, D. Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte D. Pedro Castro Vázquez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en la IX Asamblea General, en nombre y representación de la citada Entidad, con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de los dispuesto en los artículos 35 y 37 de los Estatutos de la Federación.

MANIFIESTAN

I

Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Que las Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración mutua en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales.

Asimismo, este principio de colaboración se recoge en la normativa local: tanto el artículo 10 como el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establecen el principio de colaboración entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 57 de dicha Ley establece que, con carácter general, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas territoriales (Estado y Comunidades Autónomas) podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o Convenios administrativos que suscriban. Por su parte, el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 8 afirma que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Por su parte, el artículo de 5 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 5 que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las Entidades Locales, así como entre éstas y el Estado.

Por otra parte, el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la recaudación.

III

Siendo jurídicamente procedente el establecimiento del citado sistema estable de colaboración en la gestión recaudatoria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las Cláusulas que se fijan a continuación.

En consecuencia,

ACUERDAN

Cláusulas

Primera. Objeto y régimen jurídico.

  1. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:

    Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros.

    Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.

    En todo caso se exceptúan los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida por alguna Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente Convenio.

    Cuando se trate de una Diputación Provincial la Agencia Tributaria podrá asumir también la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de aquellas Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación en virtud de Ley o del correspondiente Convenio.

    Con objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria, ésta podrá establecer un límite anual para la remisión de deudas, cuantificado en número de deudas o importe de las mismas, para el conjunto de Corporaciones Locales adheridas a este Convenio. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a la comunicación de este límite por parte de la Agencia Tributaria a la FEMP.

  2. Régimen Jurídico.-La recaudación se regirá:

    1. Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

    2. Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

    3. Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

    4. En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

    5. Por las Cláusulas de este Convenio.

    Segunda. Ámbito de aplicación.-La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

    Tercera. Sistema y requisitos de adhesión al Convenio.-La adhesión al presente Convenio, que podrá solicitarse por las Corporaciones Locales a que se refiere la Cláusula Decimotercera, se sujetará al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Departamento de Recaudación su solicitud de adhesión plena al presente Convenio (se incluye Modelo de Protocolo de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y al titular de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local.

    Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás recursos de Derecho Público gestionados por la Agencia Tributaria. Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas y de información por la Entidad Local a la Agencia Tributaria será por vía telemática,se valorará la adecuación de medios informáticos de los que disponga la Entidad Local.

    En todo caso, la adhesión al presente Convenio por parte de las Corporaciones Locales requerirá su previa adhesión al sistema de embargo por las mismas de devoluciones tributarias a favor de sus deudores así como al procedimiento para el embargo de pagos presupuestarios de tales Corporaciones por los órganos de recaudación de la AEAT.

    Cuarta. Sujetos Intervinientes.-Los interlocutores con la Agencia Tributaria en relación con este Convenio serán cada una de las Corporaciones Locales que se adhieran al mismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima y las relativas a la FEMP...

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