RESOLUCION DE 1 DE FEBRERO DE 1993, de la Direccion del departamento de Recaudacion de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se dictan instrucciones en relacion con las Entidades de deposito que prestan el Servicio de Colaboracion en la Gestion recaudatoria.

MarginalBOE-A-1993-4453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ( de 3 de enero de 1991), regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades colaboradoras estableciendo en su artículo 78, que . Por otra parte, la Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria ( de 24 de junio), establece, entre otras cuestiones, la denominación y codificación de las cuentas restringidas, el procedimiento para el ingreso de las cantidades recaudadas en el Banco de España y la forma de presentación de la información de dichas cantidades.

Se hace preciso establecer unas instrucciones que vengan a delimitar y clarificar las comunicaciones a efectuar a los órganos de recaudación y las actuaciones a seguir por las Entidades colaboradoras en el caso de incidencias en el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

En virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Autorización.-Las Entidades que deseen actuar como colaboradoras solicitarán autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que acompañarán Memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras y la aceptación de presentar la información en soporte magnético cuando se superen los límites recogidos en el apartado III de la Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria ( de 24 de junio).

En la solicitud formulada se harán constar los siguientes datos:

  1. Datos identificativos de la Entidad y domicilio a efectos de notificaciones.

  2. Recursos de clientes: Se expresará en millones de pesetas la información detallada del importe que representen los siguientes conceptos: Cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas a plazo.

  3. Número de oficinas con que cuenta la Entidad, así como su distribución geográfica por provincias. Esta información se presentará mediante relación en la que se indique para cada una de las oficinas su domicilio y clave bancaria.

    Cuando la Entidad interesada considere que alguna de sus oficinas debe quedar excluida, indicará aquellas que pretende exceptuar del servicio de colaboración.

  4. Número de titulares de los recursos expresados en el punto b).

  5. Asimismo, se indicará la persona nombrada por la Entidad a los efectos de relación con el Departamento de Recaudación y el teléfono y/o fax.

    En todo caso, el Departamento de Recaudación podrá solicitar otra serie de informes que considere oportunos para valorar la conveniencia de conceder a la Entidad la condición de colaboradora.

    El Departamento de Recaudación podrá aceptar o no la petición y determinar la forma y condiciones de prestación del servicio. Si el acuerdo es denegatorio será motivado.

    Según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el acuerdo se notificará a la Entidad peticionaria. Además, si el acuerdo es de concesión, debe ponerse en conocimiento de los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Intervenciones...

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