Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2006-22216
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 29 de septiembre de 2006 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad Autónoma, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad

En Madrid a 29 de septiembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte doña Inmaculada García Martínez, Consejera de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de septiembre de 2006.

MANIFIESTAN

  1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

  2. Que el artículo 5.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos.

  3. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

  4. Que, a su vez, el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Comunidades Autónomas y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

  5. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha Comunidad se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

    En consecuencia,

    ACUERDAN

    Bases

    Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Comunidad Autónoma), así como de los recursos de derecho público de otras Administraciones cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Comunidad en virtud de Ley o del correspondiente Convenio tanto la Comunidad Autónoma como la Agencia Regional de Recaudación, creada por Ley 8/1996, de 3 de diciembre, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

    Todos los actos de gestión recaudatoria que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en virtud del presente Convenio, serán realizados por la Agencia Regional de Recaudación de conformidad con la Ley 8/1996, anteriormente citada.

    Dicha recaudación se regirá:

    1. Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

    2. Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

    3. Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

    4. En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

    5. Por las bases de este Convenio.

    Segunda. Ámbito de aplicación.-La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio nacional en relación con los deudores cuyo domicilio fiscal esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

    Asimismo, en los términos y condiciones fijados por la Directiva 76/308/CEE, en el Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación así como en su normativa de desarrollo, la gestión recaudatoria podrá extenderse a los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.

  6. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

    1. Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

    2. Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

    3. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria.

    4. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53. 2 y 72.4.b), c) y d), ambos del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

  7. Corresponde a la Agencia Tributaria:

    1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

    2. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

    3. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

    4. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

    5. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

    6. Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

    7. La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

      La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

      Sin perjuicio de la...

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