Resolución de 20 de julio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

MarginalBOE-A-2009-12535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en su disposición adicional segunda, establece que las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo.

La Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, desarrolló inicialmente la citada disposición adicional estableciendo los requisitos e importes determinantes de la utilización preferente de procesos informatizados para la gestión recaudatoria.

Posteriormente, la Resolución de 6 de marzo de 2008 de la Dirección del Departamento de Recaudación dejó sin efecto la anterior, modificando, entre otros, el requisito que se refiere al importe pendiente de ingreso en período ejecutivo para adecuarlo al importe establecido para el embargo telemático de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, que se elevó, el 1 de marzo de 2006, de 4.000 € a 6.000 €.

La entrada en vigor de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, y la aprobación de la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, aconsejan adecuar de nuevo los requisitos que deben cumplir los obligados al pago para que la gestión recaudatoria de sus deudas se lleve a cabo utilizando preferentemente procesos informatizados.

En virtud de lo previsto en la disposición adicional segunda antes citada, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Los obligados al pago a los que será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, serán aquellos que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

    a) Que...

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