Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Marzo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-4686 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
La Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en su Disposición adicional segunda, establece que las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo.
En su virtud, con objeto de lograr una gestión eficiente de los expedientes de los obligados al pago con deudas no superiores al importe que se fija, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
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Los obligados al pago a los que será de aplicación lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, serán aquéllos que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso en esa situación no supere los 4.000 euros, incluidos los recargos del periodo ejecutivo que correspondan, y dichas deudas no estén garantizadas, ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.
Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros.
Que las deudas no se encuentren suspendidas por...
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