ORDEN HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-9617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden
18210 Martes 13 mayo 2003 BOE núm. 114
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
9617
ORDEN HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por
la que se establecen las condiciones gene-
rales y el procedimiento para la presentación
telemática por Internet de los documentos uti-
lizados en la gestión de Impuestos Especiales
y se modifica la Orden de 22 de marzo de
2000, por la que se aprueban los nuevos
modelos de relaciones recapitulativas y los
soportes magnéticos de documentos de
acompañamiento expedidos y de documentos
de acompañamiento recibidos en tráfico intra-
comunitario, incluidos los simplificados.
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Ofi-
cial del Estado» del 27), insta a las Administraciones
Públicas para que promuevan la incorporación de téc-
nicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el
desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus com-
petencias.
el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General
del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda
el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de deli-
mitar en el ámbito de la Administración General del Esta-
do las garantías, requisitos y supuestos de utilización
de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
El artículo 45.5 del Reglamento de los Impuestos
Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), en la redac-
ción dada al mismo por el Real Decreto 112/1998, de
30 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), dispone
que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer
los casos y condiciones en que la presentación de decla-
raciones y documentos ante el órgano correspondiente
que proceda pueda ser sustituido por el suministro de
los datos correspondientes por los medios y procedi-
mientos electrónicos, informáticos o telemáticos que él
mismo determine.
Dentro del marco normativo mencionado anterior-
mente, de forma progresiva se han autorizado la trans-
misión telemática de algunos documentos y declaracio-
nes utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales
de Fabricación.
La Orden de 16 de julio de 1998 («Boletín Oficial
del Estado» del 31), estableció el sistema para la trans-
misión electrónica de las declaraciones y documentos
utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabri-
cación.
Por Orden de 2 de febrero de 1999 («Boletín Oficial
del Estado» del 4), se autorizó la presentación telemática
de las declaraciones-liquidaciones de los Impuestos
Especiales de Fabricación para las grandes empresas.
Posteriormente, dicha posibilidad se hizo extensiva
a todas las empresas en virtud de la Orden de 28 de
diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 5
de enero), que aprobó el modelo de declaración para
el desglose por establecimientos de cuotas centralizadas
de Impuestos Especiales de Fabricación, estableció la
presentación telemática por Internet de declaraciones-li-
quidaciones por los conceptos de Impuestos Especiales
de Fabricación y del Impuesto sobre el Valor Añadido
en operaciones asimiladas a importaciones, y la obli-
gación de declarar el número de albarán con cargo al
cual se expiden las notas de entrega en el procedimiento
de ventas en ruta.
Por otra parte, en la Orden de 26 de septiembre de
2000 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de octubre),
se estableció el sistema para la presentación telemática
por Internet de los documentos de circulación utilizados
en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Por su parte, la Resolución de 7 de mayo de 1999,
(«Boletín Oficial del Estado» del 28), del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Esta-
tal de Administración Tributaria, derogada y sustituida
por Resolución de 8 de octubre de 2001 («Boletín Oficial
del Estado» del 24), estableció el sistema para la trans-
misión por vía telemática mediante redes de valor aña-
dido de los documentos de circulación.
Actualmente se dan las condiciones técnicas de ido-
neidad necesarias para la presentación por Internet de
los documentos que se transmiten mediante redes
de valor añadido, por lo que se considera conveniente
que la transmisión telemática se realice de modo exclu-
sivo a través de Internet.
Todo ello se enmarca en una evolución lógica acorde
con la situación de la tecnología asociada a Internet,
profundizando en el camino emprendido por la AEAT
para facilitar y agilizar las obligaciones de los contribu-
yentes, y promoviendo la homogeneización de los
medios a través de los cuales un contribuyente puede
relacionarse con la Administración Tributaria.
Por otro lado, la experiencia adquirida por la Agencia
Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presen-
tación telemática por Internet de las declaraciones tri-
butarias unido a la demanda creciente de los ciudadanos
respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en
sus relaciones con la Administración, hacen necesario
ampliar dicho sistema de presentación al resto de los
documentos y declaraciones utilizados en la gestión de
Impuestos Especiales de Fabricación.
La diversidad de documentos utilizados en la gestión
de los Impuestos Especiales de Fabricación dificulta que
la presentación por Internet esté disponible para todas
las declaraciones en la misma fecha, excepto que esta
opción se vinculara a la ultimación de los trabajos de

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