Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Dominicana, firmado +ad referendum; en Santo Domingo el 16 de marzo de 1995.

MarginalBOE-A-1996-25931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Reino de España y la República Dominicana, en adelante «las Partes Contratantes»:

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países.

Proponiendo crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, a base de igualdad soberana y mutuo beneficio, y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimula las iniciativas en este campo,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversionista» se entenderá:

    1. Personas físicas que, en el caso del Reino de España, sean residentes en España con arreglo al derecho español, y en el caso de la República Dominicana toda persona física que sea residente en el país con arreglo a las leyes dominicanas.

    2. Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, debidamente organizadas según el derecho de cada Parte Contratante y estén domiciliadas en el territorio de esa misma Parte Contratante.

  2. Por «inversiones» se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades;

    Derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquellos préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

    Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares;

    Todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo expresamente patentes de invención y marcas de comercio, así como licencias de fabricación, provisión de conocimientos técnicos especializados y transferencia de tecnología.

    Derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la exploración, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  3. El término «rentas de inversión» se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, e incluye, expresamente, beneficios, dividendos e intereses.

  4. Se entiende por «territorio» el espacio terrestre y el mar territorial, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido, de cada una de las Partes Contratantes; así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre la cual éstas pueden tener, de acuerdo al Derecho Internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, exploración y preservación de recursos naturales.

Artículo 2 Fomento y admisión.
  1. Cada Parte Contratante fomentará las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversionistas de una Parte Contratante, siempre y cuando se hayan realizado conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a su legislación, por inversionistas...

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