RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Palencia, doña Paloma Garrido Botella a practicar una anotación preventiva de querella.

MarginalBOE-A-2002-22359
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Palencia, doña Paloma Garrido Botella a practicar una anotación preventiva de querella.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Palencia, doña Paloma Garrido Botella a practicar una anotación preventiva de querella.

Hechos

I

En el Juzgado de Instrucción n.o 1 de los de Valladolid se tramitan Diligencias previas, Procedimiento abreviado 4681/2000, por un presunto delito de apropiación indebida y estafa imputado a D.B.C. en las que, según reza literalmente el mandamiento expedido al efecto, 'se ha acordado la anotación preventiva de la querella en los asientos relativos a las acciones que el querellado ostenta en las siguientes empresas'. Las sociedades en cuestión son dos anónimas.

II

Presentado el mandamiento en el Registro Mercantil de Palencia, fue calificado con la siguiente nota: 'El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: No constar en el Registro Mercantil la titularidad actual de las acciones de las sociedades E. de S. A. S.A., CIF ... y C. P. S.A., CIF ..., al operarse la transmisión de acciones al margen del Registro Mercantil. Contra la anterior calificación y en el plazo de un mes desde su notificación se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. El escrito de interposición deberá presentarse en este Registro. Palencia, 28 de febrero de 2002. El Registrador. Firma Ilegible.'

III

Con fecha 25 de junio de 2002 se expide por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid n.o 1, mandamiento en que se notifica que se ha acordado en resolución de la misma fecha dejar sin efecto dicha anotación preventiva en relación con E. de S. A., S.A.

IV

Don Manuel Rebollo Alonso interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que existe infracción legal por falta de interpretación de la publicidad registral, como instrumento de que se sirve la jurisdicción para la persecución criminal de los delitos, obstaculización formal del mandamiento jurisdiccional tendente a la administración de la justicia que genera indefensión y falta de tutela judicial efectiva (artículos 24 y 1 en relación a los artículos 117 y siguientes de la Constitución) y falta de aplicación del artículo 3 y 4 del Código Civil para interpretar extensivamente los preceptos de orden registral mercantil. Que la realización de la justicia no puede chocar con un defecto material como el que se aduce por el Registrador, pues siendo la justicia un valor absoluto, se comprende que ningún valor relativo como el argumentado, pueda ensombrecer la mayor virtualidad que aquel debe tener, lo que en definitiva comporta que los defectos legales de aplicación de las resoluciones judiciales, como el que se alega, deban ser integrados en la...

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